@JoakinSalazar
Bajo la excusa de no acreditar la representación para actuar como Asamblea Legislativa, la solicitud de reconsideración de la sentencia de la Sala de lo Constitucional que inhabilita a los Diputados suplentes, fue rechazada por los magistrados, quienes recalcaron que el proceso de inconstitucionalidad no admite recursos o reconsideraciones de las sentencias.
Sin embargo, esta inadmisibilidad no fue compartida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oscar Armando Pineda Navas, quien presentó su voto razonado, que establece que los efectos de la sentencia debieron haberse hecho efectivos en el siguiente proceso electoral. “Tal como ha sucedido en otros casos, que no obstante ser declarada la elección de funcionarios, con vicios de inconstitucionalidad, han continuado en funciones, hasta que se den las condiciones o el momento oportuno para subsanar tales vicios, en aras de preservar la institucionalidad democrática y no afectar otros derechos fundamentales”, expresa el voto razonado de Pineda Navas.
El Presidente Navas, indicó que al momento de que se emitió la sentencia, que declaró la inconstitucionalidad de la emisión de bonos por $900 millones y que llevó a decretar la inhabilitación de los diputados suplentes, se encontraba mal de salud, por lo que fue llamado el magistrado suplente para la emisión de la sentencia.
La Sala estableció: “las firmas que aparecen en el escrito no han sido debidamente legalizadas, ni fue presentado personalmente por los firmantes”. El recurso de reconsideración fue interpuesto por Juan Benjamín Chévez Morales. Y añade la sala: “Con un escrito en el que aparecen las firmas que supuestamente corresponden a los Diputados propietarios Santiago Flores, Lorena Peña, Guillermo Gallegos, Reynaldo Cardoza, Alberto Romero, Guadalupe Vásquez, Norma Guevara, Francisco Merino, Rodolfo Parker y Antonio Almendariz”.
De acuerdo a los magistrados de la Sala, la Asamblea no anexó un documento con el cual se acredite la calidad en que comparecen, por lo que se concluye que los suscriptores del escrito de reconsideración no tienen representación formal de la Asamblea y su directiva.
Con esta inadmisibilidad, se mantienen la inhabilitación de los diputados suplentes que por hoy denuncian que la sentencia afecta a la institucionalidad de la Asamblea Legislativa.