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La Sala de lo Constitucional invalidó una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que declaró ilegal una resolución del Tribunal de Ética Gubernamental donde se sancionaba a dos miembros del Consejo Nacional de la Judicatura. Foto Diario Co Latino.

Sala de lo Constitucional invalida sentencia de la Sala de lo Contencioso

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional invalidaron una sentencia de la Sala  de lo Contencioso Administrativo (SCA), que declaró ilegal una resolución del Tribunal de Ética Gubernamental (TEG), donde se sancionaba a dos miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) por uso indebido de viáticos y bienes del Estado.
La denuncia, sancionada por el Tribunal de Ética se basaba en la supuesta inasistencia de David Gonzalo Cabezas Flores y Nora Victorina Montoya Martínez, ambos del Consejo del Nacional de la Judicatura (CNJ), a la Tercera Ronda de Talleres para la preparación de la Décimo Quinta Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada en Panamá, en octubre de 2009.
La denuncia fue interpuesta por un representante del Sindicato de Empleados del CNJ. En el procedimiento del Tribunal de Ética se concluyó que los mencionados funcionarios transgredieron la prohibición ética de utilizar en forma indebida los bienes y patrimonio del Estado, por lo cual se les sancionó con una amonestación escrita.
Tras esta resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo emitió una sentencia mediante la cual declaró ilegales las actuaciones del Tribunal de Ética.
Mientras, la Sala de lo Constitucional estableció que la Sala de lo Contencioso se excedió en sus facultades al valorar nuevamente la prueba que en su oportunidad había sido presentada ante el Tribunal de Ética.
Además, los magistrados consideraron que la Sala de lo Contencioso no expresó las razones por las cuales el Tribunal transgredió lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Ética Gubernamental, ya que únicamente proporcionó un argumento escueto y no explicó por qué del hecho de que los funcionarios del CNJ  hayan cumplido las misiones oficiales se deriva que no se utilizaron indebidamente los bienes y patrimonio del Estado.
Según la sentencia de amparo, “la Sala de lo Contencioso debía dar razones de porqué, a pesar de haberse establecido que dichos funcionarios no asistieron a la Tercera Ronda de Talleres para la preparación de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana en Panamá, no incurrieron en utilización indebida de bienes y patrimonio del Estado por recibir y no regresar las cantidades de dinero otorgadas en concepto de viáticos y gastos”.
Y es que según la denuncia, los empleados del CNJ recibieron $1007.50 y $1537.50, que  de acuerdo a  lo regulado en el Reglamento de Viáticos del CNJ, la mencionada asignación de fondos era para que Cabezas Flores y Montoya Martínez, para que asistieran al evento en Panamá, por lo cual  la utilización de los fondos debía justificarse.
Sin embargo, los empleados del CNJ no asistieron, sino que participaron a través de videoconferencia, por lo que la Sala de lo Constitucional, para cumplir con la misión mediante la modalidad ,mencionada no era necesaria la utilización de los fondos asignados, al no implicar el traslado de un lugar a otro.
La Sala  ordena a lo contencioso emita nuevamente, en el plazo de quince días hábiles, un pronunciamiento definitivo acorde  con los parámetros de constitucionalidad establecidos en la sentencia.

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