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La Sala de los Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de inconstitucionalidad por despidos y cese de plazas en las secretarías suprimidas por el nuevo Gobierno. Foto Diario Co Latino/Archivo.

Sala admite la demanda de inconstitucionalidad por despidos

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

“Admítase la demanda mediante la cual se solicita la inconstitucionalidad del artículo 21 del decreto ejecutivo por la supuesta contradicción al principio de reserva de Ley y a los derechos a la estabilidad laboral”, dictaminó la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre los empleados de Casa Presidencial que fueron despedidos por el gobierno de Nayib Bukele a través de la cesación de plazas.

La demanda fue interpuesta por ciudadanos que fueron despedidos de las secretarías suprimidas por el Gobierno, como Transparencia y Anticorrupción e Inclusión Social. Ya que presuntamente vulnera el principio de indelegabilidad de atribuciones de los órganos de Gobierno y reserva de ley, además de los derechos a la estabilidad laborar de los servidores públicos.

Y es que los demandantes alegan que el decreto a reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, emitido el dos de junio de 2019, y publicado en el Diario Oficial 101 tomo 423 transgrede las atribuciones del Consejo de Ministros, ya que la supresión de plazas es una actividad normativa que le corresponde a la Asamblea Legislativa por medio de modificación de Ley de Salarios para el ejercicio financiero 2019.

“El Consejo de Ministros ha considerado que la inexistencia de varias secretarias de la presidencia trae aparejada la supresión de la plaza asignada a dicha unidad administrativa. Para los demandantes tal actuar no corresponde a la potestad de auto organización, por lo que invade la actividad normativa de la Asamblea”, dicta la resolución de admisión de la demanda.

Ante esta situación, los magistrados de la Sala de lo Constitucional piden al Consejo de Ministros que rinda informe en un plazo de diez días en el que justifiquen la inexistencia de la inconstitucional alegada por los demandantes. De igual manera piden a la Fiscalía General de la República para que en diez días se pronuncie sobre esta pretensión de inconstitucionalidad.

Por otro lado, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar, ya que no argumentan la configuración de un peligro en la demora y la no afectación de un interés público.  Ya que los demandantes solicitaron que se inhibe al Consejo de Ministros y que la Asamblea Legislativa se abstenga de conocer el decreto.

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