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Sala admite demanda contra IAIP por reservar información del ex presidente Funes

@JoakinSalazar

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional admitieron una demanda de amparo contra el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por decretar reserva absoluta de información de una campaña publicitaria de Casa Presidencial del 2010, check como también los gastos de viajes del ex presidente Mauricio Funes y la Primera Dama Vanda Pignato.

 El amparo es promovido por Herbert Danilo Vega Cruz, stuff como respuesta a la resolución del 18 diciembre del 2014, viagra en la que el Instituto de Acceso a la Información Pública negó que Casa Presidencial diera la información solicitada.

El demandante manifiesta que solicitó a la Presidencia de la República información respecto de las auditorías internas de los años 2011 y 2012 de dicha institución, información del gasto de publicidad para el diseño, producción e implementación de campañas para el año 2010 y sus prórrogas; así como también el gasto de Casa Presidencial en servicios de seguridad y vigilancia privada, adquisición de vehículos para los funcionarios; gastos y documentos de viajes, logística de seguridad y gastos de transporte efectuados por el Presidente de la República Mauricio Funes y la Primera Dama Vanda Pignato en misiones oficiales internacionales.

El Oficial de Información de la Presidencia de la República rechazó la solicitud argumentando que la institución había clasificado la información como reservada. Por lo que apelaron la decisión ante la  IAIP.

En dicha apelación el Instituto de acceso a la información reafirmó la decisión del oficial de información de CAPRES, clasificando lo solicitado como información reservada la referente a la publicidad, esto en atención a la libre competencia y el riesgo de colusión.

Asimismo, definió la reserva absoluta sobre la información de gastos de viaje efectuados por el ex presidente de la República y la primera dama.

El demandante afirma que los términos de la reserva de la información, vulnera los derechos a la protección no jurisdiccional y al acceso a la información pública, tal como establece el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública, puesto que dicha información no es solo pública, sino que, en algunos casos, de naturaleza oficiosa.

Ante esta situación, los magistrados de la Sala de lo Constitucional admitieron la demanda de amparo y solicitaron a la Presidencia de la República para que resguarde la información solicitada, la cual deberá remitir una copia de la misma a la sala mientras dure el proceso de estudio del amparo.

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