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Reelección presidencial derrotada históricamente

César Ramírez
@caralvasalvador
(Fragmento)

La Constitución de la República en su Capítulo II ORGANO EJECUTIVO, artículo 152 refiere: No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1°: “El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial” … ¿cuál es la presidencia anterior?.  Este fragmento lo publiqué en Diario Co Latino del 17 ENE013 ante la eventual candidatura presidencial de Elías Antonio Saca y además en otro artículo reseñé: La saga inconstitucional presidencial… y continuaba: abogados, políticos, religiosos, ciudadanos etc.,  expresaron su opinión sobre el tema de la candidatura de los presidenciables en el sentido si cumplen o no los requisitos de la Carta Magna. A partir de este momento, una serie de demandas de inconstitucionalidad se suceden contra los candidatos de los principales partidos: 07NOV013, 14NOV013 y 15NOV013.
El 20NOV013 La Sala Constitucional admite una de las cinco demandas de inconstitucionalidad contra la candidatura de Antonio Saca como candidato a presidente de la República que refiere a los artículos 88, 152 ordinal 1° y 154 de la Constitución, otorgando 10 días al TSE para justificar la inscripción.  21NOV013 La Sala Constitucional pide al candidato Antonio Saca una defensa contra las demandas presentadas en su contra.
El 26NOV013 tres de las demandas contra los candidatos son desechadas por La Sala de lo Constitucional declarándolas improcedentes, éstas fueron contra la candidatura presidencial de Elías Antonio Saca, Norman Quijano y Salvador Sánchez, así lo confirmó el magistrado presidente Florentín Meléndez.
30NOV013 otras demandas contra  Salvador Sánchez FMLN, Norman Quijano ARENA no cumplieron los requisitos para ser admitidas. Así lo determinaron los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Este día además se anuncian dos resoluciones pendientes, una contra Elías Antonio Saca quién envió un documento en el cual justifica cumplir los requisitos constitucionales; mientras la sala no ha definido si admitirá otra demanda contra Salvador Sánchez y Oscar Ortiz; en éste contexto  Florentín Meléndez se reúne con el TSE y afirma que no dará su voto para estudiar demandas que puedan alterar el proceso electoral.
Mientras el 02DIC013 el presidente en funciones de la Corte Suprema de Justicia Florentín Meléndez, anuncia que las resoluciones sobre las demandas de las candidaturas presidenciales no se emitirán antes de celebrar las elecciones de febrero de 2014…

Al final la resolución (fragmento): 163-2013 Inconstitucionalidad Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia San Salvador, 25 de junio 2014. 2. Declárase inconstitucional de un modo general y obligatorio, la resolución de fecha 31-X-2013 del Tribunal Supremo Electoral, en la que inscribió al señor Elías Antonio Saca González en el Registro de Candidaturas a Presidente de la República, para las elecciones del 2-II-2014 por violación a los arts. 88,152 ord. 1º y 154 Cn., así como los arts 127 ord. 6º y 152 ord. 7º Cn porque: (i) el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República exige el transcurso de dos períodos del cargo antes de la eventual reelección de una misma persona… (Fragmento) En ejercicio de la competencia de esta Sala para modular los efectos de sus decisiones, esta sentencia: (i) no afectará la validez de las elecciones… (ii) tendrá efectos declarativos (iii) constituirá prohibición para que el TSE inscriba, en el futuro, una candidatura con un vicio igual o similar al examinado en el presente proceso… F. Meléndez, J.B. Jaime, E.S. Blanco, R.E: González, Fco. E Ortiz

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