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MINSAL suspende concentración de personas, pero no bares, ni discotecas 

Yaneth Estrada
@caricheop
En un intento para controlar el aumento de caso de la COVID-19, la Asamblea Legislativa, por iniciativa del Ministro de Salud, Francisco Alabí, aprobó este martes las «Disposiciones Especiales y Transitorias de Suspensión de Concentraciones y Eventos Públicos o Privados».
Con esta normativa quedan suspendidas concentración de  personas, debido al alza de contagios de COVID-19. Asimismo, se prohiben conciertos, mítines, fiestas patronales y cualquier concentración masiva, pero podrán realizar eventos en bares, discotecas, escuelas y transporte colectivo.
«Toda persona natural y jurídica pública o privada, que incumpla las medidas establecidas en el presente decreto, convocando, promoviendo  y organizando, para lo que se refiere el artículo 1 incurrirá en responsabilidad penal y será sancionado con una pena de 20 a 100 salarios mínimos urbanos para el sector comercio y servicios. Además del cierre de establecimientos durante la vigencia del presente decreto y sin perjuicio de las infracciones que determina el Colegio de Salud debiendo iniciarse cualquier caso correspondiente», señala el documento.
También destaca que las diferentes instituciones de Gobierno están obligados a ejercer vigilancia y supervisión pertinente de las presentes disposiciones por su carácter especial, que prevalecerán sobre cualquier otra que contrario el presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.
Alabí aseguró que «los eventos públicos o privados que no prohiba el decreto transitorio deberán cumplir con medidas de bioseguridad, destacando el uso obligatorio de mascarilla. La vigencia de este mandato será de 90 días y tiene como objetivo evitar contagios de COVID19».
Aunque en redes sociales se dice que la medida busca evitar protestas por el alza de los precios de los productos básicos, y cuando entre en vigencia el Bitcoin.
Prohibición a derechos constitucionales
Para el abogado Constitucionalista, Enrique Anaya, «la Ley Alabí 2 es, en realidad, una prohibición del ejercicio de derechos constitucionales, específicamente los derechos de reunión y de expresión, así que, de nuevo estamos los salvadoreños en un Régimen de Excepción o Suspensión de de Derechos Constitucionales».
La experta en leyes, Ruth Eleonora López comentó en redes sociales que «El Salvador: país en el que no te podés reunir en un mitin (generalmente en lugares abiertos) pero sí podés ir a una disco (lugar cerrado).¿Quedaría prohibido que las mujeres puedan protestar por los feminicidios o manifestaciones como el cierre de la calle de ayer? NO».
Por su parte, el doctor Roberto Vidrí advirtió que «una vez más: La idea es buena, Pero con detalles vagos, ambigüedad, falta de respaldo con datos/análisis técnicos o explicaciones claras a la población. Su implementación debe ser transparente, incluyente, apegada a la ley – solo así son efectivas políticas de salud pública»

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