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LA LAICIDAD EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Artículo 1. Obligación de respetar los derechos.

“1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Este artículo encierra los principios de igualdad, libertad y no discriminación, comprometiendo a los Estados parte a respetar los derechos humanos de las personas naturales, destacando el respeto al libre ejercicio de las religiones, de pensar y opinar libremente y a no discriminar por razones religiosas o de pensamiento a nadie de la jurisdicción estatal a la que se pertenezca.

Artículo 12. Libertad de conciencia y de religión.

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás”.

Todos los instrumentos internacionales consideran imprescindible señalar a los Estados el respeto de la libertad de religión, creencia y conciencia de sus pueblos. Eso implica que internacionalmente se comprende que la laicidad es condición indispensable para el ejercicio y pleno goce de los derechos humanos. Esta Convención amplió y especificó, en el artículo 12, que promueve el respeto a la libertad de conciencia y religión.

(Información tomada de la investigación “Garantías de la legislación salvadoreña que inciden en el carácter laico del Estado”, realizada por Fidelina Martínez Castro –integrante del MCL–, publicada en el año 2010).

Ver también

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