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La arquitectura del acuerdo Petrolero Trump–Delcy

Omar Salinas

Ingeniero en Energía y Analista en Política Pública

Un acuerdo petrolero de la magnitud alcanzada entre Estados Unidos y Venezuela no adquiere vida porque dos gobiernos anuncien un entendimiento. Entre la decisión política y el primer barril convertido en dinero existe un andamiaje de leyes, autorizaciones, contratos, sociedades, derechos corporativos, licencias regulatorias, financiamiento y reglas comerciales. La arquitectura está precisamente en comprender cómo esas piezas se conectan y qué poder produce cada una.

El entendimiento político es apenas el punto de partida. Puede abrir la negociación, pero no concede derechos petroleros, moviliza capital ni permite operar campos. Necesita instrumentos capaces de transformar una voluntad política en una estructura jurídicamente ejecutable.

La reforma venezolana de hidrocarburos de enero de 2026 cumple una función habilitante. Amplió las modalidades de participación privada en actividades petroleras, incluyendo determinadas funciones técnicas, operativas y financieras. No es el acuerdo, pero proporciona parte del marco jurídico que permite desarrollarlo.

Después vienen los instrumentos que materializan esa habilitación. Contratos y concesiones convierten una posibilidad legal en derechos y obligaciones concretos sobre campos, operación, inversión, producción y duración. La Casa Blanca sostiene que North American Blue Energy Partners (NABEP) obtuvo derechos sobre 17 campos con aproximadamente 65.000 millones de barriles de reservas probadas. Washington ha hablado de concesiones por cien años; Caracas, de un horizonte de 25. Sin los instrumentos completos, no corresponde especular sobre cómo se articulan ambos plazos.

Los derechos necesitan luego una estructura empresarial que los organice. Ahí aparece NABEP. Según Washington, el Gobierno estadounidense obtiene derechos sobre una participación accionaria del 35% en su sociedad matriz. Pero propiedad societaria y capacidad de decisión no son necesariamente equivalentes. La información divulgada incluye también facultades estadounidenses relacionadas con la gobernanza y composición del directorio. Ahí comienza a apreciarse el ensamblaje: la ley habilita, el contrato concede, la sociedad organiza, las acciones distribuyen propiedad y las reglas corporativas distribuyen poder.

Pero ninguna arquitectura petrolera funciona sin capital. Los cerca de 100.000 millones de dólares anunciados como inversión deberán convertirse en recursos efectivos: capital, financiamiento, riesgo y mecanismos de recuperación. Mientras esa estructura no sea conocida públicamente, sería impropio atribuirle fórmulas específicas. Lo esencial es comprender que sin financiamiento los derechos petroleros continúan siendo, fundamentalmente, derechos sobre el papel.

La operación necesita además atravesar el sistema regulatorio estadounidense. Ahí interviene OFAC. Durante 2026, el Departamento del Tesoro ha emitido y modificado licencias relacionadas con petróleo venezolano, inversiones, servicios y determinadas operaciones con PDVSA. Estas autorizaciones funcionan como puertas regulatorias para transacciones que, bajo el régimen de sanciones, podrían permanecer restringidas.

Esto revela una característica singular del acuerdo: Washington interviene simultáneamente desde diferentes posiciones. Regula determinadas transacciones, participa en la dimensión societaria y dispone de derechos comerciales. No existe una única palanca de poder, sino varias conectadas dentro de la misma estructura.

Con la producción aparece la arquitectura comercial. Según la Casa Blanca, Estados Unidos dispone del derecho a adquirir al costo de producción el 20% del petróleo correspondiente a los campos operados por NABEP y de primera negativa sobre el 80% restante. No puede sumarse ese 20% al 35% accionarial: son derechos distintos y producen formas diferentes de poder económico.

Entonces el circuito deja de ser jurídico y comienza a ser también financiero: capital, inversión, activos, producción, venta, ingresos, recuperación de costos, rentabilidad, regalías, impuestos y renta estatal. Aquí surge otra pieza esencial: quién mide y verifica. Producción, inversiones, costos y pagos necesitan mecanismos de supervisión. La cuestión adquiere especial relevancia cuando el “costo de producción” puede determinar el valor económico de un derecho de compra. Saber quién calcula, certifica y audita esas variables puede ser tan importante como conocer el porcentaje establecido en el acuerdo.

Y una arquitectura diseñada para durar necesita resolver también el conflicto y el cambio. Duración, incumplimiento, terminación, reversión, jurisdicción y solución de controversias determinarán qué sucede si cambia un gobierno, una regulación o alguna de las partes incumple. Sin los contratos completos, corresponde identificar esas preguntas, no fabricar respuestas.

Por eso el acuerdo Trump–Delcy no puede comprenderse contando barriles o sumando porcentajes. Su arquitectura está en el ensamblaje de instrumentos que habilitan, conceden, organizan, controlan, financian, autorizan, supervisan y distribuyen derechos y renta. Venezuela conserva jurídicamente la propiedad de sus hidrocarburos. Pero la propiedad es solamente una pieza del edificio.

La pregunta decisiva es quién controla las puertas necesarias para transformar ese petróleo en inversión, producción, comercio, renta y capacidad real de decisión económica. Porque quien controla una puerta indispensable, también ejerce poder sobre lo que debe atravesarla y sobre las condiciones para hacerlo.

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