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Jaque de Tribunal INDES contra denunciantes a la FedeAjedrez

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En una de sus últimas resoluciones del fin de año, el Tribunal de Disciplina, Etica y Apelaciones del Deporte, del INDES, resolvió a favor de la Federación de Ajedrez, una denuncia presentada el pasado agosto por Brian Sierra y Roberto Linares, contra los federativos Felix Mira, Nelson Castillo y Guissepe Mejía. A criterio de los denunciantes, «por no cumplir con los requisitos que demanda la Ley General de los Deportes, establecidos en el Articulo 41 de dicha Ley para optar a los cargos federativos».

En su denuncia, expusieron que, «en la junta directiva declarada como ganadora, existen miembros que según el padrón electoral que consta en nuestro poder, no son miembros de la federación, por lo que no se reune el requisito del Art. 12 de la Ley General de los Deportes, en el sentido de estar federado para optar a un cargo federativo. Especificamente, sostienen, señalamos con base al Padrón, proporcionado por su digna autoridad, que Felix Mira, Guiseppe Mejía y Nelson Castillo no forman parte de la Federación Salvadoreña de Ajedrez.

En la esencia de su petición, Sierra y Linares solicitan la anulación de la elección de la junta directiva de la Federación de Ajedrez, realizada el 10 de julio de 2021, por considerarse que es ilegal por haberse conculcado los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. Lo anterior, en razón de haberse realizado exclusión arbitraria de miembros de la federación y por participación de Felix Mira, Guiseppe Mejía y Nelson Castillo en la planilla que resultó ganadora, en razón que no reúnen los requisitos exigidos por los estatutos y la Ley del Deporte, para ser considerados como miembros federados».

Al respecto y tras haber cumplido con el debido proceso jurídico, que le otorga la Ley de los Deportes, el Tribunal de Disciplina, Etica y Apelaciones del Deporte, del INDES, resolvió: «Sobreseesé a los miembros de la junta directiva de la federación de ajedrez, en vista de no habérseles comprobado la comisión de los hechos denunciados por la parte denunciante.

Esta resolución unicamente admite el Recurso de Revisión, actualizado en materia de recurso a la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), ahora recurso de reconsideración, Art., 32 de la LPA, el cual se debe interponer ante es mismo órgano, teniendo para ello un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la notificación. Certifíquese la presente resolución al COES, la FIDE y a la Confederación Centroamericana y del Caribe de Ajedrez».

– Federación de Ajedrez gana partida en el Tribunal de Disciplina y Etica del INDES.

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