Redacción Nacionales
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La Comisión de Tecnología Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa recibió al ministro de Hacienda, Jerson Posada, para opinar sobre la propuesta de Ley de Asocio Público Privado; con la cual, según dijo, se pretende reducir la “burocracia”.
Posada sostuvo que el objetivo de la ley es regular los procedimientos para el establecimiento, ejecución y terminación de las alianzas público privadas celebradas entre el Estado a través de entidades habilitadas y un privado”. Agregó que las APP “buscan proveer infraestructura y servicio público bajo principios de rentabilidad social, eficiencia económica, responsabilidad fiscal y distribución de riesgos”.
El funcionario señaló que se busca dinamizar “de una forma mucho más expedita” los procedimientos que se utilizan para la adjudicación de un proyecto APP “sin perder el control fiscal y racionalizando los beneficios del mismo para la población”; en ese sentido, Posada sostuvo que ya existe una Ley de Asocio Público Privado, pero “es muy burocrática”; “lo que nosotros buscamos es acelerar procesos, acortar tiempos sin perder la calidad en el análisis y el control fiscal y siempre racionalizando los beneficios para la población”.
Una Alianza Público Privada o APP es una vinculación que se materializa en un contrato a largo plazo entre el Estado, a través de una Entidad Contratante, y un Agente Privado, para proveer servicios públicos, en conjunto o no con la infraestructura pública destinadas a la habilitación y desarrollo de dichos servicios, que involucra la distribución de riesgos entre las partes y puede incluir mecanismos de pago sujetos a la disponibilidad y el estándar de calidad de los referidos servicios y obras públicas, sean realizados por el Estado o por los usuarios.
“¿Por qué traemos este concepto es bastante técnico?, porque mucho se ha hecho ruido de que las APP son una privatización y esto no es así, porque el rol del Estado siempre está presente en todos los proyectos APP; el Estado nunca sale, el rol del Estado siempre está ahí haciendo cumplir cada uno de los compromisos que se establecen en los contratos”, aclaró.
Posada informó que los APP serán clasificados en dos tipos: los autosostenibles, donde los ingresos del agente privados provienen de las tarifas o valores cobrados directamente los usuarios durante la vigencia del contrato y permiten al participante privado obtener una rentabilidad adecuada al riesgo que asume y correspondiente a las condiciones del mercado sin demandar recursos o garantías de ningún tipo proveniente del Estado; y los cofinanciados, cuyos ingresos del agente privado incluyen recursos, erogaciones o garantías a cargo del Estado durante toda o alguna parte de la vigencia del contrato, ya sea que impliquen pagos firmes o pagos contingentes o una combinación de ambos.
Competencias del Ministerio de Hacienda
Posada sostuvo que una de las competencias más importantes que le ordena la ley es la creación de la Dirección Nacional de Alianzas Público Privadas (DAPP), la cual estará constituida como “una unidad organizativa del ramo de Hacienda, pero la misma tendrá autonomía técnica e independiente en el ejercicio de sus funciones; en consecuencia, no podrá ser controlada ni intervenida por ninguna dependencia del Estado en lo que respecta a sus actuaciones”.
La DAPP tendrá como objetivo realizar la formulación, revisión, estructuración y aprobación de los proyectos susceptibles de realizarse mediante la suscripción de contratos de APP, en lo que corresponda a los aspectos financieros y técnicos; será dirigida y administrada por un director nacional y un subdirector, que serán nombrados por el ministerio de Hacienda. También, Hacienda asignará el presupuesto para el funcionamiento de la DAPP.
Las atribuciones de la DAPP serán: identificar las áreas y sectores priorizados para recabar de las entidades del Estado los potenciales proyectos que pudieran ser calificados como viables a un APP y, consecuentemente, desarrollarse a través de contratos de APP; llevar un registro de todas las contrataciones de APP; revisar y aprobar cuando corresponda, la evaluación de admisibilidad de las iniciativas presentadas por las Entidades contratantes; solicitar a la unidad competente del
Ministerio de Hacienda los informes y dictámenes fiscales correspondientes; emitir dictamen o resolución definitiva de aprobación o desaprobación del estudio de factibilidad presentado por el contratante.
Asimismo, los contratos APP serán aprobados por la Asamblea Legislativa. Según enlistó, Posada, entre los principales beneficios de proyectos bajo la figura de Alianzas Público Privadas es una “eficiencia en la gestión y aprovechamiento de la experiencia del sector privado”, ya que “al aprovechar la experiencia del sector privado, los proyectos suelen completarse en menos tiempo y con una gestión más ágil que bajo los métodos tradicionales de obra pública”.
Otro de los presuntos beneficios planteados es la “responsabilidad fiscal”, ya que “se impulsan altos estándares en las fases previas, al exigir evaluaciones de rentabilidad social, financiera y la metodología de valor por dinero como requisito para la aprobación de cada proyecto”. Posada también enlistó la innovación tecnológica, el impacto social y la transparencia de riesgos.
Para la próxima sesión de comisión, los legisladores acordaron invitar al director del Centro Nacional de Registros (CNR), Camilo Trigueros.
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