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René Portillo Cuadra deduce que, así como le quitaron las unidades a empresa privada del transporte público, así pueden hacer con los taxis e imponer a policiales o soldados brindar el servicio. Foto Diario Co Laino/ Cortesía.

“Eso es confiscación de bienes y está prohibida por la Constitución”: Diputado Portillo Cuadra

Samuel Amaya
@SamuelAmaya98

Los diputados de la Asamblea Legislativa han reaccionado al decomiso de unidades de las rutas 42 y 152, así como a la captura del empresario, Catalino Miranda, que ha perpetrado el Gobierno. La captura, han dicho, es ilegal, y no era constitutiva de delito.

El jefe de fracción de ARENA, René Portillo Cuadra, comentó que el tema no se trata de un empresario de buses en particular, sino, “de una persona que ha sido despojada de sus bienes sin el debido proceso legal”. Así como la detención por una razón concreta.

El director de la Policía Nacional Civil, Mauricio Arriaza, informó que el empresario Catalino Miranda fue detenido únicamente por el delito de “resistencia agresiva”.

“Llegó la Policía a pedirle la colaboración que retire las unidades de la vía pública. Hubo un intercambio de palabras entre ellos, según el informe policial, y es ahí donde una patrulla de tránsito procede a la detención”, comentó Chicas.

René Portillo Cuadra afirmó que la Fiscalía General de la República y Policía Nacional Civil debe aclarar “resistencia a qué, porque el delito de resistencia solamente opera cuando le antecede la imputación de otro delito, entonces, ¿qué otro delito se le imputa a él que lo llevó a resistirse a la captura?, eso no lo ha aclarado ni la Policía ni la Fiscalía”.

Portillo Cuadra se refirió a la primera versión que manejaba el GOES, que lo habían detenido por incrementar el pasaje y obstaculizar la vía pública. “El que se obstaculice la vía pública, y el que se aumente de manera ilegal la tarifa del transporte colectivo no son delitos, solamente puede aplicarse sanción penal cuando se está en un estado de calamidad pública o en un estado de emergencia, y ninguno de los dos estados ha sido declarado ni por el Ejecutivo ni por la Asamblea Legislativa”.

“Cuando se analiza jurídicamente la apropiación violenta que hizo el Gobierno de las unidades, ahí no opera la expropiación porque no hubo proceso legal, eso es confiscación de bienes, y está prohibida por la Constitución. El Gobierno no puede disponer de los microbuses porque son propiedad privada”, detalló el diputado opositor.

El artículo 106, inciso quinto de la Cn., establece que “se prohíbe la confiscación, ya sea como pena o en cualquier otro concepto”.

A juicio del jefe de fracción del FMLN, Jaime Guevara, las acciones del Gobierno contra las unidades de la ruta 42 y 152 son “actos de matonería”, lo ideal, hubiese sido, una reunión para poderles exigir el cumplimiento de las normas ya establecidas en el sector del transporte público.

“Pareciera que el mensaje que quieren transmitir es la expropiación del transporte público por parte de algún sector económico del país representado por Nayib Bukele”, informó Guevara.

La diputada Claudia Ortiz, de VAMOS, afirmó que “siempre ha habido abusos de los transportistas hacia los usuarios. Pero ante un abuso no se debe reaccionar con otro abuso”, en relación con las medidas del Gobierno en el transporte público.

“Lo que hizo el transportista está mal, pero lo que procedía era aplicar las sanciones legales vigentes. Si como población estamos dispuestos a aplaudir que se abuse de una persona, los próximos podemos ser cualquiera de nosotros (…) una cosa es revocar los permisos de línea y otra es que el Estado se apropie de las unidades de transporte”, criticó la opositora.

Mientras que el diputado de GANA, Juan Carlos Mendoza, defendió la confiscación de las unidades, aduciendo que en el artículo 112 de la Cn. de la República faculta al Estado a administrar empresas de servicios.

“El Estado podrá administrar las empresas que presten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistan a acatar las disposiciones legales sobre organización económica y social”, dice el Art. 112. de la Cn.

Si bien el argumento menciona que son a las empresas, esta no se refiere en sí a los bienes, ya que en el caso, las unidades del transporte público son privadas.

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