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Aída Santos de Escobar, embajadora del país en Italia, junto a los representantes de La Haya, intercambian el documento oficial de ingreso de El Salvador a la Corte Penal Internacional. Foto Diario Co Latino

El Salvador se convierte oficialmente en el 124º Estado parte del Estatuto de Roma

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El Salvador participó en la ceremonia oficial de la Corte Penal Internacional, purchase suceso que marca la entrada en vigor del país en el Estatuto de Roma y sus dos enmiendas aprobadas en Kampala, Uganda, para enjuiciar el crímenes de genocidio, lesa humanidad, de guerra y de agresión.

De esta manera, El Salvador se convirtió oficialmente en el 124º Estado parte del Estatuto de Roma, tras presentar el instrumento de adhesión en marzo pasado, en una sesión especial que tuvo lugar en Nueva York.

El acto fue celebrado en la sede del referido ente de justicia, en La Haya, Países Bajos y el ministro de Relaciones Exteriores, Hugo Martínez, a través de un video mensaje transmitido en la ceremonia, expresó que la incorporación plena a esta instancia compromete al país, aún más, con los grandes anhelos de paz y justicia del mundo.

“Este instrumento al que nos adherimos, bajo la fiel convicción que tenemos, como una nación democrática, de continuar nuestra labor por la promoción de los derechos humanos, es para nosotros un importante llamado de atención y un disuasivo para que nunca más se cometan horrores como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, la guerra y la agresión”, afirmó el canciller.

“El Estatuto de Roma tiene un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales, lo que representa una garantía de no repetición de capítulos tristes en la historia salvadoreña”, agregó en su presentación.

Consolidación democrática 

Asimismo, reiteró que el compromiso de nuestra nación por asegurar la consolidación democrática y el respeto a los derechos humanos, a partir de la firma de los Acuerdos de Paz, en 1992, se ha visto reforzado en el Plan Quinquenal de Desarrollo de la adminisración del Presidente Salvador Sánchez Cerén.

En la recepción organizada por la Corte Penal Internacional, El Salvador estuvo representado por la embajadora Aída Santos de Escobar, quien, en nombre del país, se comprometió a asumir “de manera plena la tarea que nos corresponderá desarrollar a partir de esta fecha, no solo en las labores que lleva adelante la Asamblea de Estados Parte, sino también en los distintos mecanismos de trabajo y fortalecimiento referidos a la gobernanza, la efectividad de la cooperación, el presupuesto y la planificación estratégica de actividades, entre otros aspectos”.

El Tratado de Roma fue aprobado el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional. Con el objetivo que  los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, de adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivos sometidos a la acción de la justicia, decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes.

Como los efectos del Estatuto, se entenderá por “genocidio” los actos como: matanza de miembros de grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total y parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo y traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Mientras que por “crimen de lesa humanidad” se reconoce: el asesinato; exterminio; esclavitud; deportación; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; persecución de un grupo, desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

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