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El Ministerio de Trabajo y los despidos injustificados de empleados publicos

Rafael Cabrera

Constitucionalmente es responsabilidad del ministerio de Trapajo, emitir su fallo condenatorio a la decisión del Presidente del Poder Ejecutivo, por el despido de sus puestos de trabajo a más de QUINIENTOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES, sin existir ninguna justificación.

Es una tragedia la que está viviendo el Pueblo Trabajador al Servicio del Estado, con posturas que mueven a pensar que hemos caído en una dictadura de carácter laboral con matices políticos. Nuestra Constitución Política está rodando por el suelo, ya que se está violentando parte de su contenido social DEJANDO EN ENTREDICHO EL JURAMENTO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS AL TOMAR POSESIÓN DE SUS CARGOS: El Articulo 235 reza “Todo Funcionario civil o militar al tomar posesión de sus cargos, protestará bajo su palabra de honor ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, su texto cualesquiera fueran las Leyes, Decretos, Ordenes o resoluciones que la contraríen prometiendo además el exacto cumplimiento de los deberes, que el cargo le confiere por cuya infracción será responsable conforme a la Ley”.

El Artículo 37 reza: EL TRABAJO ES UNA FUNCIÓN SOCIAL, GOZA DE LA PROTECCIÓN DEL ESTADO Y NO SE CONSIDERA ARTICULO DE COMERCIO. EL ESTADO EMPLEARA TODOS LOS MEDIOS QUE ESTÁN A SU ALCANCE, PARA PROPORCIONARLE OCUPACIÓN AL TRABAJADOR MANUAL O INTELECTUAL Y PARA ASEGURAR A ÉL Y SU FAMILIA LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE UNA EXISTENCIA DIGNA. “De igual forma promoverá el Empleo y trabajo de personas con limitaciones”.

El Artículo 38 REZA: El Trabajo estará regulado por UN CÓDIGO DE TRABAJO, que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre Patrono y Trabajador. El Artículo 50 REZA: La Seguridad Social constituye un servicio de carácter obligatorio. La Ley regulará sus alcances extensión y forma, Dicho servicio será prestado por varias Instituciones, las que deberán guardar entre si la adecuada coordinación social.

El Artículo 101 REZA: El Orden Económico debe responder esencialmente a principios de Justicia Social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del País una existencia digna del ser humano. El Estado promoverá el Desarrollo Económico y Social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

El Artículo PRIMERO -REZA: El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia es obligación del Estado, asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

El Artículo SEGUNDO REZA: Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, A LA SEGURIDAD, AL TRABAJO, A LA PROPIEDAD Y POSESIÓN y a ser protegido en la conservación y defensa de los mismos.

SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO por favor le recomiendo que lea y analice el contenido de esta nota periodística, que tiene como base NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA en lo relacionado a los Deberes y Derechos de todos los ciudadanos de nuestra Nación, y podrá llegar a la conclusión de que es condenable lo que está sucediendo a nuestros hermanos salvadoreños víctimas de un revanchismo político, resultante del Cambio de Gobierno.

SI USTED GUARDA SILENCIO ANTE TANTA ABERRACIÓN JURÍDICA cometida por el Primer Órgano del Estado, se estará convirtiendo en Cómplice de un Plan Maquiavélico, contrario a los postulados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del cual nuestro país es signatario.

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