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Dudas de un ciudadano respecto de la reelección del presidente de la República

Juan Vicente Chopin
Teólogo, catedrático y sacerdote católico

Interesado por el tema de la reelección anunciada por el presidente Nayib Bukele y respaldada por el oficialismo, me dispuse a leer la Constitución de la República de El Salvador, para analizar el contexto de la decisión del presidente y si dicho texto expresa claramente la posibilidad de la reelección.

Una vez revisado todo el articulado, el texto no afirma, como hace respecto de otros cargos de gobierno, que el presidente pueda reelegirse. Para llegar a esa decisión, el oficialismo —incluida la actual sala de lo constitucional— ha tenido que interpretar el texto de la Constitución. En concreto, el artículo 152, apartado No. 1.

Planteo, pues, a continuación, una serie de cuestiones que como ciudadano común me surgen respecto del tema en cuestión.

Sección No. 1

El Art. 75, en el inciso 4, afirma que “PIERDEN LOS DERECHOS DE CIUDADANO: LOS QUE SUSCRIBAN ACTAS, PROCLAMAS O ADHESIONES PARA PROMOVER O APOYAR LA REELECCIÓN O LA CONTINUACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, O EMPLEEN MEDIOS DIRECTOS ENCAMINADOS A ESE FIN”.

No me genera problema la palabra “REELECCIÓN” en este artículo, sino otra. Y pregunto: ¿qué quiere decir que perderán sus derechos de ciudadanos los que promuevan LA CONTINUIDAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA? ¿Qué vamos a entender por CONTINUIDAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA?

Sección No. 2

Ahora bien, el Art. 87 dice que: “SE RECONOCE EL DERECHO DEL PUEBLO A LA INSURRECCIÓN, PARA EL SOLO OBJETO DE RESTABLECER EL ORDEN CONSTITUCIONAL ALTERADO POR LA TRANSGRESIÓN DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DE GOBIERNO O AL SISTEMA POLÍTICO ESTABLECIDOS, O POR GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN ESTA CONSTITUCIÓN”.

Algo de esto ha sucedido en la historia. El último caso registrado es el de Maximiliano Hernández Martínez, quien fue obligado a dimitir de su cargo bajo presión popular.

¿Existen condiciones sociales actualmente para acceder al derecho de insurrección?

Al anunciar el presidente actual que se presentará como candidato a la reelección, y si la reelección es inconstitucional, ¿ha cometido delito al hacer público su propósito? ¿En qué momento se materializa el delito, si lo hubiere?

Los candidatos de los partidos políticos “satélites” que probablemente se presenten en la próxima contienda electoral presidencial para justificar la candidatura de Bukele, ¿estarían cometiendo delito al hacerlo?

Si la candidatura de Bukele a reelección es inconstitucional, ¿los candidatos de la oposición, al participar, cometerían también delito?

En la misma línea, el Art. 88 sostiene que “LA ALTERNABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ES INDISPENSABLE PARA EL MANTENIMIENTO DE LA FORMA DE GOBIERNO Y SISTEMA POLÍTICO ESTABLECIDOS. LA VIOLACIÓN DE ESTA NORMA OBLIGA A LA INSURRECCIÓN”.

El artículo no especifica cada cuánto ha de darse la alternabilidad, a no ser que dé por supuesto que el período presidencial es de cinco años sin reelección.

Llama también la atención que el artículo “OBLIGA A LA INSURRECCIÓN”, es decir, no la está sugiriendo.
Si se formara delito en el caso de la reelección, la Constitución incluso faculta a cualquier ciudadano a capturar al usurpador. Esto lo contempla el Art. 238: “SI EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA O UN DIPUTADO FUERE SORPRENDIDO EN FLAGRANTE DELITO, DESDE EL DÍA DE SU ELECCIÓN HASTA EL FIN DEL PERÍODO PARA EL QUE FUERON ELEGIDOS, PODRÁN SER DETENIDOS POR CUALQUIER PERSONA O AUTORIDAD, QUIEN ESTARÁ OBLIGADO A PONERLO INMEDIATAMENTE A DISPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA”.

Sección No. 3

El texto de la Constitución nos permite encontrar artículos en los que se dice claramente cuándo un funcionario puede reelegirse. Por ejemplo, el Art. 124: “LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA SE RENOVARÁN CADA TRES AÑOS Y PODRÁN SER REELEGIDOS”. Lo mismo sucede con el Art. 192, cuando dice: “EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS… DURARAN TRES AÑOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS Y PODRÁN SER REELEGIDOS”. Finalmente, el Art. 202, hablando de los miembros de los Concejos Municipales: «SERÁN ELEGIDOS PARA UN PERÍODO DE TRES AÑOS, PODRÁN SER REELEGIDOS».

Entonces, ¿por qué no dice lo mismo del presidente de la República en un modo claro y contundente? Para que no surjan dudas, considerando la importancia del cargo.

Sección No. 4

Llegamos, así, al artículo más esgrimido para defender la reelección. Se trata del Art. 152, parágrafo 1: “NO PODRÁN SER CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: EL QUE HAYA DESEMPEÑADO LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR MÁS DE SEIS MESES, CONSECUTIVOS O NO, DURANTE EL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR, O DENTRO DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES ANTERIORES AL INICIO DEL PERÍODO PRESIDENCIAL”.

Vamos por partes:
a) No se discute si el presidente Bukele ha estado por seis meses consecutivos en el gobierno. Eso es obvio.
b) La manzana de la discordia es la frase “DURANTE EL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR”. Para responder a la pregunta ¿qué se entiende por PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR? Se ha recurrido incluso al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. El oficialismo sostiene que la expresión se refiere al período de Sánchez Cerén (2014-2019); que el quinquenio actual es el de Bukele (2019-2024) y que el próximo va del 2024 al 2029. Las voces contrarias sostienen que “EL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR” es el de Bukele. ¿Cuál es el punto de referencia para establecer a qué período se refiere? El sentido común dice que, si el punto de referencia es la próxima elección, entonces el “INMEDIATO ANTERIOR” es el de Bukele.

c) Pero, lo de la frase polémica es un distractor. El asunto se aclarará si Bukele renuncia seis meses antes de terminar su gestión. Si hace eso, va al encuentro del Art. 154, que dice: “EL PERÍODO PRESIDENCIAL SERÁ DE CINCO AÑOS Y COMENZARÁ Y TERMINARÁ EL DÍA PRIMERO DE JUNIO, SIN QUE LA PERSONA QUE HAYA EJERCIDO LA PRESIDENCIA PUEDA CONTINUAR EN SUS FUNCIONES NI UN DÍA MÁS”. Este artículo no dice que la presidencia deba durar cuatro años y medio, como propugna la cábala oficialista. Dice clara y reiteradamente: «EL PERÍODO PRESIDENCIAL SERÁ DE CINCO AÑOS Y COMENZARÁ Y TERMINARÁ EL DÍA PRIMERO DE JUNIO». Y, en definitiva, ¿qué quiere decir «QUE LA PERSONA QUE HAYA EJERCIDO LA PRESIDENCIA [NO] PUEDA CONTINUAR EN SUS FUNCIONES NI UN DÍA MÁS»? Así, la expresión «NI UN DÍA MÁS» se torna odiosa para quien quiera perpetuarse en el poder.

Sección No. 5

Consideremos, finalmente, la posible renuncia de Bukele, seis meses antes de terminar los cinco años a que lo obliga el artículo 154. Aquí lo primero es resolver lo que dice Art. 156: “LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y DE VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS DE DESIGNADOS SOLAMENTE SON RENUNCIABLES POR CAUSA GRAVE DEBIDAMENTE COMPROBADA, QUE CALIFICARÁ LA ASAMBLEA”. Pregunta fundamental: ¿Cuál es la “CAUSA GRAVE” por la que renunciaría el presidente? ¿No hay premeditación y dolo en su anuncio de postularse a la reelección? Por supuesto que los diputados oficialistas estarían dispuestos a pasar por alto este artículo.

Si se acepta que la reelección es inconstitucional, aquello que dice el Art. 131, numeral 16, es decir,”CORRESPONDE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: DESCONOCER OBLIGATORIAMENTE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA O AL QUE HAGA SUS VECES CUANDO TERMINADO SU PERÍODO CONSTITUCIONAL CONTINÚE EN EL EJERCICIO DEL CARGO”, ¿será cumplido por los diputados oficialistas? La misma pregunta hágase respecto del Art. 236, que dice: “EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, [Y LOS RESTANTES CARGOS IMPORTANTES DEL GOBIERNO] RESPONDERÁN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR LOS DELITOS OFICIALES Y COMUNES QUE COMETAN”.

Y para evitar toda esta discusión, considerando que este gobierno tiene copados todos los poderes, ¿no era más fácil reformar la Constitución? Si bien nos estamos refiriendo a normas pétreas.

Claro, lo que sucede es que hay que “cumplir” la Constitución que dice: “LA REFORMA DE ESTA CONSTITUCIÓN PODRÁ ACORDARSE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, CON EL VOTO DE LA MITAD MÁS UNO DE LOS DIPUTADOS ELECTOS” (Art. 248). Además, reitera: “NO PODRÁN REFORMARSE EN NINGÚN CASO LOS ARTÍCULOS DE ESTA CONSTITUCIÓN QUE SE REFIEREN A LA FORMA Y SISTEMA DE GOBIERNO, AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y A LA ALTERNABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA” (ibídem).

Se entiende: en tanto tiempo, pueden suceder muchas cosas.

Por lo que parece, la reelección se va a dar, pero no porque el texto de la Constitución lo faculte claramente.

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