Saúl Méndez
Colaborador
Rescatistas de Cruz Verde Salvadoreña y Comandos de Salvamento recuperaron los cuerpos de dos trabajadores fallecidos y auxiliaron a otros dos lesionados, este domingo 9 de noviembre, luego de un desprendimiento de tierra ocurrido durante labores de instalación de cableado eléctrico subterráneo en la 6ª Calle Oriente y 8ª Avenida Sur, frente al Castillo de la PNC, en San Salvador.
La empresa DISA, encargada del proyecto, confirmó el fallecimiento de Rudy Marveli Lemus, de 44 años, y Armando Crespín Giménez, de 45. También informó que Rubén Ernesto López Ramos e Israel Ramírez Vásquez fueron rescatados por las instituciones de primera respuesta y trasladados a centros hospitalarios por unidades de la Cruz Verde Salvadoreña, debido a los múltiples traumatismos que sufrieron.
La compañía constructora aseguró que brindará apoyo económico a las familias de las víctimas y cubrirá el 100 % de los gastos médicos de los trabajadores lesionados, conforme a lo establecido en la ley.
“Nos ponemos a disposición de las instituciones pertinentes para las investigaciones que sean necesarias”, señaló la empresa en un comunicado.
Por su parte, el ministro de Trabajo, Rolando Castro, instó a las empresas del sector construcción a reforzar las medidas de prevención de accidentes laborales mediante el estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad ocupacional.
“Esto siempre se debe hacer; es una obligación legal y moral”, afirmó en relación con la compensación económica a las familias afectadas.
“Pero en lo que deben trabajar todas las empresas constructoras, sean quienes sean, es en la prevención: en respetar los protocolos de seguridad, y eso permitirá salvar la vida de sus trabajadores”, agregó.
De acuerdo con el artículo 333 del Código de Trabajo, en casos de riesgo profesional el patrono está obligado a proporcionar gratuitamente al trabajador servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos, hospitalarios y de laboratorio; así como aparatos de prótesis y ortopedia, y los gastos de traslado, hospedaje y alimentación cuando el tratamiento requiera movilizarse fuera de su residencia habitual. También debe otorgar un subsidio diario equivalente al 75 % del salario básico durante los primeros sesenta días de incapacidad, y al 40 % en los días posteriores, hasta un máximo de 52 semanas.

Esto se mantendrá hasta que el trabajador se encuentre completamente restablecido o, mediante dictamen médico, se declare su incapacidad permanente o fallecimiento.
Asimismo, el artículo 335 del mismo código establece que, si el riesgo profesional provoca la muerte del trabajador, el patrono deberá pagar una indemnización al cónyuge o compañero de vida, a los hijos menores de 18 años o incapacitados para trabajar, y a los ascendientes mayores de 60 años o también incapacitados, salvo que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.
En ausencia de las personas mencionadas, la indemnización corresponderá a quienes dependieran parcial o totalmente del trabajador, en proporción al grado de dependencia, siempre que sean menores de 18 años o incapaces para el trabajo.
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