Por Fredis Pereira
Máster en Administración y Gerencia Pública
El gobierno disfuncional de la Universidad de El Salvador (UES) ha descuidado la proyección social. Este descuido muestra que la vocación de servicio en función de contribuir a la resolución de los problemas sociales es raquítica o nula. Así, los abundantes recursos humanos cualificados se gestionan dando la espalda a las problemáticas sociales que demandan atención y soluciones sostenibles, en contravención a la legislación salvadoreña.
La proyección social es parte de los objetivos y funciones esenciales del quehacer de la UES en su carácter de institución de educación superior. No es una actividad opcional o marginal que deba realizarse al existir disponibilidad de tiempo ocioso. La Constitución de El Salvador en su artículo 61 establece, que la Universidad de El Salvador y las demás universidades del Estado deberán prestar un servicio social; y para esto, le dota de la prerrogativa de la autonomía en los aspectos docente, administrativo y económico, y prevé la consignación de un presupuesto destinado al su sostenimiento y acrecentar el patrimonio institucional.
Así la idea de la proyección social es concebida como una retribución a la sociedad, que destina parte de su hacienda pública al sostenimiento de las operaciones de esta institución de educación superior y acrecentar su patrimonio. Visto así, hacer proyección social es pagar una deuda con el pueblo, justificar la existencia institucional y utilizar racionalmente los recursos públicos.
La labor académica universitaria se realiza plenamente al incluir la proyección social. Así, la Ley de Educación Superior de El Salvador, en su artículo 3 establece que la proyección social es la interacción entre el quehacer académico con la realidad natural, social y cultural del país. Esta interacción debe ser conducida desde el gobierno universitario, integrando plenamente al personal académico de manera obligatoria, al grado de que los programas de proyección social son un requisito mínimo para la existencia institucional.
El gobierno disfuncional universitario ha reducido la proyección social al servicio social de los estudiantes. Aunque esto es contrario a la constitución y a ley de educación superior, es más viable políticamente cuando el personal académico carece de vocación de servicio y se muestra reacio a prestar un servicio sin exigir un contrato de tiempo adicional. Así que esta manera limitada de proyección social es un descuido en el cumplimiento de las funciones sustantivas de la UES.
El descuido de la proyección social muestra la ineficacia de la burocracia universitaria. En la legislación universitaria se crea una pesada y costosa estructura burocrática que tiene entre sus atribuciones el cumplimiento de la proyección social. Así aparece una vicerrectoría académica, 12 decanatos, 12 vicedecanos, un Consejos Superior Universitario integrado por 37 miembros, la Asamblea General Universitaria integrada por 72 miembros, una Secretaría de Proyección Social, 12 unidades de proyección social, 12 juntas directivas de facultad, 12 Comités Técnicos Asesores, y más de 25 jefaturas de escuelas y departamentos, que todas juntas han sido incapaces de asegurar que el personal académico realice la debida proyección social.
El descuido de la proyección social se nutre por la evaluación disfuncional del desempeño. Hay jefaturas en la UES que incumplen realizar la evaluación periódica del desempeño, aunque cobran un sobresueldo por asumir esta obligación. Los comités encargados de la administración periódica de la evaluación del desempeño no la realizan todos los años como les corresponde, y cuando la realizan se tardan más tiempo que el plazo máximo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos para entregar los resultados. Así, que no existe una retroalimentación adecuada sobre el cumplimiento de la proyección social por parte del personal académico, si de alguna suerte lo realizara.
La distribución irracional de la carga laboral al personal académico impulsa el descuido de la proyección social. Esto en parte se debe a que el Consejo Superior Universitario no ha aprobado el Manual para la determinación de la carga laboral del personal académico, según la clasificación escalafonaria y tipo de nombramiento o contratación. Sumado a esto, las juntas directivas han incumplido su obligación de asignar tareas de proyección social al personal académico, y consecuencia al personal académico no se le delega responsabilidades al respecto. ¿Por qué tanto descuido en la UES?