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Derechos humanos y democracia en tiempos de emergencia

Alejandro Henríquez.
Abogado de la República

El día 12 de abril de 2020, con 68 votos a favor, doce en contra y una abstención, los diputados de la Asamblea legislativa acordaron prorrogar por el plazo de cuatro días los efectos del Decreto Legislativo 593 –emitido el pasado 14 de marzo de 2020- mediante el cual se declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad pública y Desastre Natural en todo el territorio de nuestra República. Dicha extensión estará vigente hasta el día 16 de abril del presente año. Me parece importante destacar que durante estos cuatro días de prórroga, los diputados trabajarán un nuevo decreto que se acople a todas las necesidades de la pandemia, incorporando elementos del Hábeas Corpus referencia 148-2020 y otros parámetros que la Sala de lo Constitucional ha establecido en el marco de la implementación del Régimen de excepción y el Estado de Emergencia Nacional.

Lo mencionado implica la creación de un cuerpo normativo que regule las detenciones derivadas del incumplimiento de la cuarentena domiciliar, evitar privaciones de libertad por violar la cuarentena domiciliar –irrespetando los derechos constitucionales-, garantizar medicamentos a personas con enfermedades crónicas en aislamiento en centros de contención, así como la separación de pacientes con el virus SARS-COV.2. El decreto 611, que contiene la “Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para atender la Pandemia COVID-19 ni siquiera se discutió.

Dicho actuar de la Asamblea Legislativa fue reprendido y condenado por el presidente de la República (Nayib Bukele) y por el secretario privado de la Presidencia (Ernesto Castro) quienes realizaron un uso instrumental y beneficioso de la información, declarando que el hecho de no aprobar la prórroga al Estado de Excepción y el Estado de Emergencia, tal y como lo Bukele lo había solicitado, implica ir en contra del derecho a la vida.

De esta forma, se generó y difundió una información distorsionada y tergiversada, provocando reacciones que proclamaban la insurrección en una parte de la sociedad salvadoreña.

Considero que este tipo de escenarios de ejercicio del poder entre las instituciones estatales es consecuencia del check and balances –tal como lo denomina la doctrina anglosajona- o la separación de funciones entre distintos órganos en el ejercicio del poder político; en el que los tres órganos fundamentales del Estado funcionan de peso y contrapesos para limitar el ejercicio de dichas facultades y, de esta forma, preservar y fortalecer el Estado Democrático de Derecho, respetar y proteger derechos fundamentales y, a la vez, respetar garantías democráticas.

Sin embargo, parece ser que dichos controles inter-institucionales son una molestia para el presidente Bukele y su Gabinete. Esto se refleja a través de diferentes conductas antidemocráticas que debilitan el Estado de Derecho y las escuálidas instituciones públicas de El Salvador. Tales comportamientos se han expresado a través de un desafío directo a la Sala de lo Constitucional en no acatar sus resoluciones –siendo estas de cumplimiento obligatorio- y; además, mediante aquel oscuro e inolvidable 9 de febrero, en el que Bukele sitió al recinto legislativo para presionar la aprobación del préstamo de 109 millones con el Banco Centroamericano de Integración Económica.

En lo que respecta a la implementación de los decretos 593 y 611, es evidente que este último –el cual contiene la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para atender la pandemia COVID 19- en lugar de contribuir con la emergencia sanitaria ha generado abusos de poder, tal y como ha ocurrido con las diversas detenciones arbitrarias en las que se ha detenido personas que se encontraban abasteciendo de alimentos –siendo esta una de las excepciones para ejercer el derecho a la libertad ambulatoria- y, recientemente, lo acaecido en el territorio de San Julián, en el que un joven fue lesionado de bala por no ceder al pago de una dádiva a cambio de no ser trasladado a un centro de contención.

Por dichos sucesos, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha recibido más de 300 denuncias por violaciones a los Derechos Humanos; por otro lado, la Sala de lo Constitucional ha recibido demandas de Habeas Corpus (reparador y correctivo). Y es que no se trata de no mantener la emergencia nacional, opino que esta medida es más que necesaria y de urgente cumplimiento; pero, frente a este escenario atentatorio de Derechos Humanos, lo menos conveniente es prorrogar un orden que estimule una especie de mano dura contra casi cualquier situación.

Considero que no es necesario privar de los principios democráticos y de otros derechos humanos, como la libertad ambulatoria y la seguridad jurídica, con la finalidad de preservar el derecho a la salud; hacer lo contrario implicaría ir contra la indivisibilidad de los derechos humanos. No obstante, actualmente lo que se está haciendo es crucificar una gama de derechos igual de importantes que el derecho a la salud; colocando en una situación de inseguridad a la ciudadanía; agravando, además, la desprotección de grupos vulnerables.

La Constitución de la República de El Salvador constitucionaliza el derecho a la libertad y a la salud como derechos en igual jerarquía, por lo que es falso el discurso que pregona “o es la salud o es la libertad”, ambos derechos son igual de importantes y no es imposible defender ambos derechos y principios democráticos que caracterizan al Estado Democrático de Derecho.

Lo que realmente debe hacerse es fortalecer las Instituciones Públicas para prevenir abusos y poder combatir de forma efectiva la enfermedad COVID-19; es necesaria la existencia de una plataforma en la que actúen de manera articulada los Órganos Fundamentales para enfrentar la pandemia y garantizar el respeto a garantías fundamentales.

Por lo anterior, pienso que es importante y necesario la ampliación de la cuarentena domiciliar nacional, mas no el decreto N° 611, con la finalidad de respetar los principios democráticos de reserva de ley, legalidad y proporcionalidad, garantizar los derechos humanos y con estricto apego lo dictaminado por la Sala de lo Constitucional; de forma que se pueda combatir la pandemia sin trastocar la dignidad de las personas y sin alterar el Estado de Derecho.

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