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Consecuencias del Golpe de Estado

César Ramírez
@caralvasalvador

La “coacción ilegítima” de parte de fuerzas armadas y Policía Nacional Civil es una de las características del golpe de Estado contra la Asamblea Legislativa, además es presión para influir a favor de sus intereses en caso de no ser aceptados (el préstamo de los $109 millones), ese fue el argumento de la “insurrección”, invocado por el presidente Bukele (08/FEB/020) interpretando el Art. 87 CN; pero ese derecho es del pueblo, no del Gobierno de la República, puesto que en este caso el Poder Ejecutivo por medio de la Fuerza Armada asalta la Asamblea Legislativa, lo cual aconteció (09/FEB/020).

Fue un error argumentar el Art. 167 No. 7 “El Consejo de Ministros (…) convoca a extraordinariamente a la Asamblea Legislativa” desautorizado por la Sala Constitucional de la CSJ (10/FEB/020).

El evento del 09/FEB inconstitucional se inicia con el allanamiento de la Fuerza Armada, la PNC y sus autoridades dirigiendo la acción, posteriormente la llegada del presidente Bukele, su instalación en la Asamblea usurpando funciones, su acto ritual y la posterior salida a la tribuna, donde insultó a los diputados pronunciando un ultimátum… constituye un golpe de Estado de aproximadamente dos horas. En ese tiempo se incurrió en violaciones a la Constitución de la República, en el cual todos los actores son responsables ante la nación y sus instituciones, si estas acciones no se investigan, juzgan o penalizan según nuestras leyes, entonces es la bienvenida a la dictadura, la Carta Magna murió el 09/FEB/020.

El momento es grave se trata de la ruptura del Contrato Social que une nuestros principios en la República y sus leyes, se trata de los intereses de la Comunidad Jurídica nacional e internacional.   “Las acciones del 09/FEB/020 fueron invocadas por el Consejo de Ministros su conformación la define el Art. 166, mientras se previene en el Art. 171 que el presidente, vicepresidente y viceministros de Estado son responsables solidariamente por los actos que autoricen”.

Pero el llamado a la insurrección, la toma armada de la Asamblea Legislativa, lo refiere el Art. 244 CN: “La violación, la infracción o la alteración de las disposiciones constitucionales serán especialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales en que incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con tal motivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto, durante el período presidencial y dentro del cual se cometieron”.

www.cesarramirezcaralva.com

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