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Congreso de Cuba estudia más de 700 cambios en proyecto de nueva Constitución

La Habana / PL

La consulta popular celebrada en Cuba del 13 de agosto al 15 de noviembre generó más de 700 cambios en el proyecto de nueva Constitución de la isla, el cual analizan en detalle los diputados a la Asamblea Nacional.

El texto enriquecido con las opiniones emitidas en barrios y centros de trabajo y estudio, así como por los cubanos que cumplen misiones o residen en el exterior cuenta con 229 artículos (cinco más que el anterior) recogidos en 11 títulos.

En el preámbulo de la carta magna propuesta -la que para entrar en vigor y sustituir a la vigente desde 1976 deberá ser aprobada en la Asamblea y en un referendo popular – amplia el reconocimiento a los cubanos que durante siglos han luchado por ‘una Patria libre, independiente, soberana, democrática, de justicia social y solidaridad humana’.

Respecto a los Principios Fundamentales de la Nación, refleja en el artículo 9 que ‘Cumplir estrictamente la legalidad socialista es una obligación de todos’, mientras el 11 añade a los elementos sobre los que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción, la plataforma continental y la zona contigua.

También en el título relacionado con los Fundamentos Económicos se produjeron a partir del aporte de los ciudadanos adiciones de artículos, como el 20, dedicado a reconocer la participación de los trabajadores en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía.

Asimismo, señala en el 21 que el Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo socioeconómico.

En el caso de las diversas formas de propiedad, entre ellas la socialista de todo el pueblo, la mixta, la cooperativa y la privada, define que las que se ejercen sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones, y el Estado regula y controla el modo de contribución al desarrollo del país.

El nuevo proyecto de Constitución amplia los derechos, deberes y garantías, y en ese sentido agrega el artículo 40, que establece: ‘La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados (…)’.

De igual manera precisa que la expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social, con la debida indemnización.

Las familias tienen un particular reconocimiento en el texto, refrendando el derecho de toda persona a fundar una familia.

‘El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización (…)’, añade.

En el asunto del matrimonio, lo define como ‘una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias’, por lo que se elimina el artículo 68 del anterior proyecto, que lo calificada de ‘la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello’.

Asimismo, subraya la protección de los niños, las niñas y adolescentes contra todo tipo de violencia, y garantiza la participación activa en la sociedad de los jóvenes.

Otro aspecto con nuevos artículos en la carta magna es el relativo a las garantías de los derechos, destacando que las personas pueden acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

Además, en el artículo 93 reconoce el derecho a resolver controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos.

En materia de seguridad jurídica, plantea en el artículo 94 el disfrute de igualdad de oportunidades en todos los procesos en los que intervienen las personas como parte, y el derecho a aportar los medios de prueba pertinentes y de solicitar la exclusión de los que se hayan obtenido violando lo establecido.

También refleja el propio artículo el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y a la reparación de los daños materiales y morales, y a la indemnización.

Respecto al presidente de la República, una figura que se crearía de aprobarse en referendo la Constitución, añade a sus facultades: proponer a los delegados de las asambleas municipales la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores,

A propósito del gobernador, el artículo 175 señala que es elegido por los delegados a las asambleas municipales, un cambio respecto al anterior proyecto, que fijaba su designación.

Los parlamentarios cubanos comenzaron ayer el análisis del texto, el que será sometido a la aprobación de los integrantes de la Asamblea Nacional durante el segundo período ordinario de su IX Legislatura, el cual se instala este viernes.

Si los diputados respaldan el proyecto, corresponderá a los habitantes de la isla decidir la aprobación o no de la carta magna en un referendo, previsto en febrero.

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