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Comisión de Legislación aprueba reformas a la LAIP para que información oficiciosa pueda ser reservada

Samuel Amaya
@SamuelAmaya98
Los diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa aprobaron reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) presentadas desde julio del año pasado por el Órgano Ejecutivo con el fin de dar facultades a las instituciones de Estado para que clasifiquen como reservada la información catalogada en la actualidad como oficiosa.
De forma exprés, la instancia legislativa retomó el tema y dictaminó favorable para que este martes sea ratificada en la sesión plenaria.
La reforma al artículo 21 deja abierta la posibilidad que “en caso de que se estime la información pública y la información oficiosa comprendida en el Título II, Capítulo I de la Ley deban clasificarse como reservada  la entidad competente deberá motivar en su resolución que se cumplen los siguientes extremos», entre ellas “que la liberación de la información en referencia pudiera amenazar efectivamente el interés jurídicamente protegido”, también “que el daño que pudiera producirse con la liberación de la información fuere mayor que el interés público por conocer la información en referencia”.
La información oficiosa es aquella información pública que los entes obligados deberán difundir al público en virtud de la LAIP sin necesidad de solicitud directa por parte de un ciudadano dice la propia ley. Esta se arroja en los sitios webs de cada institución pública.
Las informaciones oficias entre cosas son; los viajes, informes contables, permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas, anteproyectos de ley, dictámenes y decretos, lista de asistencia de diputados, convocatorias, miembros de comisiones, lista de asesores, salarios, acuerdos y decretos ejecutivos, el plan general del Estado, informes finales de auditorías de la Corte de Cuentas de la República, entre otros aspectos relacionados.
Además, el oficialista Giovanny Zaldaña pidió que se incorporara una reforma al artículo 77 para que se agreguen a personas particulares entre quienes pueden ser sancionados si incurren en violaciones a la Ley de Acceso a la Información Pública. Actualmente la LAIP establece sanciones solo a los funcionarios que cometan infracciones a la ley, pero a partir de la entrada en vigor, cualquier ciudadano que hiciera mal uso de la información pública puede ser sancionado.

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