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Caso Sitramss va a vista pública

Alessia Genoves
Colaboradora

La Fiscalía General de la República informó que irán a juicio exfuncionarios y empresarios del transporte realacionados con el Sistema Integrado de Transporte de San Salvador (SITRAMS). Los procesados son Edwin Ernesto Flores Sánchez, exdirector de Tránsito del Viceministerio de Transporte (VMT), y Miguel Ángel Castaneda, empresario de Sipago S.A de C.V, ambos acusados del delito de Actos Arbitrarios por la concesión irregular del proyecto Sitramss, en el año 2015.

El proyecto SITRAMS, pese a tener el visto bueno de la población beneficiaria, fue declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en junio de 2019.

La FGR detalla que el ex-viceministro de transporte, Nelson Napoleón García y el ex-titular del Ministerio de Obras Públicas (MOP), Gerson Martínez, han sido procesados como reos en rebeldía por estar ausentes del proceso. Ambos ex-funcionarios habrían administrado hasta $45 millones de dólares de fondos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), monto que, sin embargo, no es objeto de controversia.

Las acusaciones contra Castaneda y Nelson Napoleón García de “extorsión agravada” se basan en que García se aprovechó de su calidad de funcionario público, y “obligó a la empresa ACOPAC S.A de C.V a ceder todas sus líneas de autobuses a la Unión de Empresas Sipago-Sitramss”, causando afectación a dicha empresa. Castaneada, sin embargo, es definido por la FGR como “cómplice no necesario” del delito.

La Audiencia Preliminar se desarrolló en el Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla. La Fiscalía obtuvo un resultado favorable, logrando que se admitiera toda la prueba ofrecida y que los imputados Flores Sánchez y Castaneda continuarán en detención preventiva.

Los rebeldes

“En el caso del señor Gerson Martínez, es el imputado ausente denunciado y procesado por el delito de ‘incumplimiento de deberes’, detalla la FGR. Según el titular de la institución de investigación, Rodolfo Delgado, existirían pruebas que lo implican en “haber autorizado la concesión del carril segregado para uso exclusivo del Sitramss, para los vehículos que estaban autorizados para circular, sin haber cumplido con las diferentes disposiciones legales, que obligaban a que la Asamblea autorizara la concesión”

Gerson Martínez, como es conocido Manuel Orlando Quinteros, ha sido declarado rebelde ausente junto a Nelson García por el delito de “incumplimiento de deberes”. Según Delgado, Martínez autorizó la concesión del carril segregado sin cumplir con los requisitos legales y constitucionales, omitiendo la autorización de la Asamblea Legislativa.

Inconstitucionalidad del proyecto Sitramss

La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la resolución del director general de tránsito del Viceministerio de Transporte mediante la cual se creó la exclusividad del carril segregado para uso del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS).

Lo anterior, por infringir el artículo 120 de la Constitución, el cual establece que las concesiones deben ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa.

En su sentencia de inconstitucionalidad 63-2013 del 27 de enero de 2017, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) estableció que la resolución que declaró el uso exclusivo del carril segregado para el Sitramss carecía de base legal, al no haber sido autorizada por la Asamblea Legislativa como lo establece el artículo 120 de la Constitución.

La Sala otorgó a la Asamblea un plazo de un año para decidir si concede la autorización para la explotación del carril segregado y estaciones del Sitramss. De lo contrario, se deberán realizar las obras necesarias para rehabilitar el tránsito en dicho carril y eliminar su exclusividad.

En una resolución emitida en junio de 2019, la Sala de lo Constitucional decretó una medida cautelar en el proceso, habilitando el uso público libre de los carriles segregados para la circulación del Sitramss a partir del 11 de mayo de 2023. Esto implica que no deben existir restricciones en el desplazamiento vehicular, procurando la fluidez y el uso racional y equitativo de dichas arterias.

La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de resguardar el interés público relevante y conciliar los intereses contrapuestos, al considerar que la segregación del carril y su uso regulado implica una restricción sobre el uso ordinario que la población puede hacer de esa vía pública.

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