La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a El Salvador por la responsabilidad en la criminalización y muerte de Manuela, una mujer de la zona rural del país que murió esposada a la cama de un hospital público, mientras se debatía entre la vida y la muerte por un cáncer que no fue detectado a tiempo, y por demostrar su inocencia de un crimen que nunca cometió, pero que el Estado le aplicó la máxima pena “como escarmiento” a las “abortistas”. En febrero de 2008, Manuela sufrió un fuerte dolor pélvico, que seguramente creyó eran parte de esos síntomas estomacales que la llevaron a una unidad de salud, donde le diagnosticaron “gastritis” y la medicaron para calmar estos síntomas.
Pero esta vez, ese dolor no tenía nada que ver con la gastritis, que nunca tuvo, lo que sí tuvo fue una emergencia obstétrica, y al acudir al baño expulsó el feto. Manuela, debido a la situación, se desmayó y fue llevada a la unidad de salud que antes había visitado, tras dos horas de camino, desde el lugar de la vivienda hasta la unidad de salud, tuvo un nuevo diagnóstico médico: aborto, por lo que fue llevada a prisión.
En el injusto proceso judicial, Manuela fue condenada a 30 años de prisión, con lo que dejó a su hijo bajo el cuidado de otros familiares en condición de pobreza.
Tras dos años del cumplimiento de la condena, Manuela murió esposada en la cama de un hospital, producto de un cáncer linfático, que nunca fue detectado por la unidad de salud, y el que fue el motivo del aborto repentino de Manuela, y por lo que fue exhibida como abortista, y se le aplicó “todo el peso de la ley”.
Gracias a la Colectiva Feminista, que tomó el caso desde el primer momento, y con el acompañamiento del Centro de Derechos Reproductivos y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, acudieron a la Corte Interamericana de los derechos humanos para reparar la dignidad de Manuela, y obligar al Estado a revisar esa estricta ley anti abortista, pues, el mayor porcentaje de casos relacionados con aborto, son generalmente por complicaciones médicas como el de Manuela.
La Colectiva Feminista y el resto de organizaciones lograron demostrar ante la Corte (IDH) la inocencia de Manuela y la culpabilidad del Estado al ensañarse contra una mujer por carácter humilde, cuya condición le fue imposible no solo velar por su salud en general, sino le proceso de gestación, pues el aborto lo tuvo apenas con tres meses de gestación.
Con el caso de Manuela, la Colectiva Feminista logra que el Estado revise no solo esas leyes antiabortivas de la era feudal, sino que, además, se plantee el estudio de políticas a favor de la salud, sobre todo de las mujeres que se ven obligadas a acudir al servicio público.
El caso de Manuela debe ser un llamado de atención a esas organizaciones pro vida, que amparadas en las reformas que ellas lograron a la Constitución, más el componente religioso, fustigan cualquier intento de revisar algunas causales de aborto, que no deberían ser penadas por la ley, como es el caso de Manuela y otros más. Este caso, además, debe servir para poner en inmediata libertad a más de una treintena de mujeres que guardan prisión por el supuesto delito de aborto, como medida represiva del Estado para castigar a las mujeres que no tienen las facultades económicas para atender sus embarazos y son víctimas de abortos terapéuticos.
Este caso también demuestra la importancia del trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, como las que luchan por los derechos de las mujeres, y que están siendo perseguidas por el Estado, como los allanamientos ordenados a siete organizaciones, entre ellas las Dignas y otras.
El Estado no puede perseguir a las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, pues sin ellas, casos como el de Manuela nunca habrían servido para alcanzar justicia, ni mucho menos para tratar, en serio, las causales de aborto que deberían ser despenalizadas. Ojalá y así sea.