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La resurrección del martinato 2024 (Asamblea Constituyente o Reformas)

César Ramírez
@caralvasalvador

A pocos días del término de la actual Asamblea Legislativa y su relevo el 1 de mayo de 2024, la incertidumbre en relación a conformar una Asamblea Constituyente crece en la comunidad jurídica y el pueblo en general, puesto que no se ha publicado el documento de la Nueva Constitución ni su contenido, he realizado gestiones sobre el caso pero mis interlocutores no la comparten o quizás han sido prevenidos de severas sanciones al divulgar el texto, al menos solo pequeños grupos conocen todo el contenido o su alcance de la nueva Carta Magna.

Aquella Asamblea Constituyente de 1938

“El 21 de noviembre de 1938, la Asamblea Nacional Constituyente que fue electa para elaborar la nueva Carta Magna del 20 de enero de 1939, por Decreto número 3, declaró vigente y obligatoria la Constitución Política del 13 de agosto de 1886, en cuanto ésta no se opusiera a la Constitución que debería elaborarse en 1939, este Decreto tuvo una vigencia de más de un año y fue de carácter temporal, ya que su vida fue desde el 21 de noviembre de 1938 hasta el 20 de enero de 1939” (“EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SALVADOREÑO” Tesis UES, Balbino Guevara et al, 1992)

Elección de Asamblea Constituyente

Así observamos en el párrafo anterior “fue electa para elaborar la nueva Carta Magna del 20 de enero de 1939”, en ese caso fue por Decreto número 3, con las consideraciones indicadas, si homologamos este hecho la nueva entidad debería se electa una Asamblea Constituyente 2024 para tal fin, de otra forma la Constitución tendría solo reformas a diversos artículos, aprobados en esta legislatura (2021-2024) y ratificados en la siguiente (2024-2027), tal cual indican los académicos en leyes.

En redes sociales ha circulado una imagen con el siguiente contenido: “Asamblea Legislativa República de El Salvador, Última Hora, Constitución de la República, Habrá Asamblea Constituyente para decretar una Nueva Constitución”. Según ese contenido, el cual no encontramos su procedencia e ignoramos su autenticidad, nos ayuda a visualizar aquel evento de 1939 donde refiere “electa … la Asamblea Constituyente” y en otra ocasión fue electa la Asamblea Constituyente en 1982, hasta la fecha no ha sido electa ninguna Asamblea Constituyente (23ABR024)

Asamblea Constituyente 1982

“La Asamblea Constituyente comenzó el 26 de abril de 1982 cuando, tras la celebración de las elecciones a la Asamblea Constituyente el 28 de marzo de 1982, convocadas por la Junta Revolucionaria de Gobierno para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución de la República, y esta labor terminó el 15 de diciembre de 1983 con la aprobación de la misma, si bien esta se transformó en Asamblea Legislativa al momento de entrar en vigencia la nueva constitución el día 20 de diciembre de 1983, terminando su período el 30 de abril de 1985” (Wikipedia)

En documento de la Corte Suprema de Justicia leemos: “En marzo de 1982 hubo elecciones para conformar una Asamblea Constituyente. Esta instaló en mayo del mismo año al Doctor Álvaro Magaña como Presidente Provisional de transición. La nueva Constitución de la República entró en vigencia el 20 de diciembre de 1983.  (https://www.csj.gob.sv/marco-historico/judicial-acuerdos-de-paz/)

En todo caso a la fecha de 23ABR024 no se ha realizado una elección para tal objetivo, no obstante, en cuestión de horas al 01MAY024, fecha de inicio de la nueva legislatura pueden precipitarse los acontecimientos.

Sobre el tema y su contexto lo hemos referido en el artículo: El martinato y sus reformas constitucionales 17DIC020 Colatino.

Inicio y fin de Asamblea Constituyente

Al momento de cesar sus funciones la Asamblea Constituyente se transforma en Asamblea Legislativa, así sucedió el 19 de marzo de 1939 y el 20 de diciembre de 1983.

Reformas constitucionales 1939 (Poder, reelección, traslado de fondo etc.)

Con las reformas a la Constitución de 1939 hechas en 1944 por Martínez, imprime una profunda transformación institucional.

“ se dan facultades legislativas al Presidente de la República”… en el Art. 77 leemos “cuando las necesidades del país, así lo exijan, la Asamblea Nacional Legislativa, podrá conceder al Presidente de la República por tiempo determinado facultades extraordinarias para resolver discrecionalmente los problemas económicos, políticos y sociales…” “ se autoriza al Ejecutivo, cuando no estuviere reunida la Asamblea, para  efectuar transferencias entre partidas de un mismo capítulo del presupuesto y para autorizar sumas no incluidas en el presupuesto”.  Existe intervencionismo económico al crear un “Consejo Económico Nacional, cuyas funciones no se determinan” … (“EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SALVADOREÑO” BALBINO ANTONIO GUEVARA ZELAYA et al 1992 Universidad de El Salvador.

Al menos conocer la Historia nos ilustra sobre el pasado y probablemente nuestro presente, nada nuevo surgirá de la Asamblea Constituyente 2024 si es que acontece, si no sucede solo serán reformas a la Constitución de 1983, pero con agravantes e interpretaciones que superan nuestra imaginación, por el momento la reelección inconstitucional ha sucedido.

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