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Las multas de tránsito leves, graves y muy graves pasarán de $11.43, $34.29 y $57.14 a $50, $100 y $150 respectivamente. Foto: Diario Co Latino / Samuel Amaya.

Asamblea reforma Ley de Tránsito y aumenta hasta por $150 las multas

Samuel Amaya

@SamuelAmaya98

La Asamblea Legislativa aprobó el miércoles  en sesión plenaria ordinaria reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que aumenta las multas de las infracciones de conductores de vehículos particulares, motociclistas, transportistas y de carga pesada.

El oficialismo y aliados la aprobaron con 66 votos; se abstuvieron los diputados de oposición. Según Nuevas Ideas y aliados, las reformas buscan “proteger la vida” de los salvadoreños y se pretende “cambiar el comportamiento”, de los conductores. “Queda a responsabilidad de cada uno acatar el reglamento y las señales de tránsito”, comentó el diputado de Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), Guillermo Gallegos.

Estas serían algunas de las infracciones leves con una multa de $50:

Virar en “U” donde no es permitido. Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra. Circular con las placas no visibles. No portar tarjeta de circulación. Circular con tarjeta de circulación vencida. Conducir con licencia vencida. No portar licencia de conducir. Carecer de luz de placa. Conducir vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su respectivo carné o portarlo vencido. Utilizar más placas de las permitidas. Estacionar frente a la cochera que no le corresponda. Conducir con luz alta en la ciudad. No portar llanta de repuesto en vehículos. Circular con llantas lisas o en mal estado. No portar los triángulos reflectivos o dispositivos preventivos de seguridad. Tirar basura desde los vehículos. No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril.

Algunas de las infracciones graves con una multa de $100 serían estas siguientes: Conducir describiendo curvas o haciendo “zig-zag”. No ceder el paso a vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas. No respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso, si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, puede quedar deteniendo en forma que impida u obstruya la circulación transversal. No disminuir la velocidad en zonas restringidas tales como: colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados. Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar. Conducir con licencia inadecuada al tipo de vehículo. Estacionarse en curvas, redondeles y trechos angostos. No respetar el derecho de vía o interceptar la vía. Conducir vehículos con niños menores de tres años de edad, sin que se cuente con una silla infantil debidamente sujetada por cinturones de seguridad y/o ser transportados dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera. Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo y derecho. No utilizar el conductor el cinturón de seguridad. Permitir el conductor de un vehículo automotor que su acompañante en el asiento delantero, viaje sin utilizar el cinturón de seguridad. Conducir motocicleta sin el casco protector.

Las infracciones muy graves con una multa de $150 serían estas siguientes: Conducir en sentido contrario, salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos. Circular a mayor velocidad que la reglamentaria. Disputarse la vía con otro vehículo. Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos. Conducir con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia. Conducir el vehículo con placas que pertenecen a otro. Circular sin placas o con placas que no correspondan a la emisión vigente. Intentar sobornar a las autoridades del control vial. Estacionarse en paradas de buses. Circular con las luces apagadas en horas nocturnas. Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes. Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas.

También, las multas para los transportistas se clasifican en leve, graves y muy graves con $50, $100 y $150 respectivamente. En dichas reformas se establece que la sanción se le impondrá al propietario o legítimo tenedor del vehículo, quien será el responsable de cancelar las multas.

Las leves serán: No llevar la tarifa en lugar visible. Estacionarse más tiempo de lo necesario para subir o bajar pasajeros. No devolver el cambio a los pasajeros cuando éstos cancelen con billetes de alta denominación. Emprender la marcha sin dar tiempo suficiente para que suba o baje el pasajero.

Graves: Efectuar parada en lugar

es no autorizados y alejados de la cuneta y la acera. Bajar o subir pasajeros en tales lugares o esquinas. Obligar a los pasajeros del transporte colectivo público a bajar en las unidades porque no se tiene cambio. Circular con música estridente. Conducir con las puertas abiertas.

Muy graves: No portar los permisos de operación de línea. No portar números de ruta y rótulos del lugar de origen y destino en vehículos de transporte público de pasajeros, o de óvalos en vehículos de alquiler. Alterar las tarifas autorizadas por las autoridades. Disputarse pasajeros poniendo en peligro la seguridad vial. No respetar las paradas previamente señalizadas por la Unidad de Ingeniería de Tránsito. Obstaculizar las arterias viales al participar en manifestaciones. Sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo a las especificaciones propias del tipo de vehículo.

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