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Asamblea Legislativa aprueba reformas a la Ley de Activos Digitales

Alessia Genoves
Colaboradora

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó, durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 23, las reformas a la Ley de Activos Digitales, originalmente promulgada el 27 de junio de 2023. Estas modificaciones buscan fortalecer el marco regulatorio en el país en materia de activos digitales y ampliar las facultades de las entidades supervisoras.

Hasta agosto de 2024, la Agencia Administradora de Fondos Bitcoin (ABB) anunciaba una inversión de $383 millones 256 mil 701 dólares, superando los $150 millones que establecía el Fideicomiso de Fondos Bitcoin (Fidebitcoin) aprobado en 2021.

Reformas

Una de las modificaciones más significativas se encuentra en el artículo 1, que ahora amplía el alcance de la ley para incluir explícitamente a los proveedores de servicios de bitcoin. El nuevo texto establece: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal que otorgue certeza jurídica a las operaciones de transferencia a cualquier título de activos digitales que se utilicen en las emisiones de ofertas públicas y privadas realizadas en el territorio de El Salvador; así como regular los requisitos y obligaciones de los emisores, proveedores de servicios de activos digitales, proveedores de servicios de bitcoin y demás participantes que operen en el proceso de ofertas de activos digitales, con el objetivo de promover el desarrollo eficiente del mercado de activos digitales y proteger los intereses de los adquirentes.”

El artículo 2 también fue reformado para incluir explícitamente a los proveedores de servicios de bitcoin en el ámbito de aplicación de la ley. Además, se añadió una aclaración importante: “Cuando en la presente Ley se relacione a los proveedores de servicios de activos digitales se entenderá que también se hace referencia a los proveedores de servicios de bitcoin, salvo que se excluyan a estos últimos expresamente.”

Al mismo tiempo, deroga artículos de la ley original. Una de las derogatorias más significativas es la eliminación del literal b) del artículo 4. En la versión original de la ley, este literal establecía que los activos digitales no constituían moneda de curso legal ni forzoso. También deroga el artículo 5, ha ampliado la definición de “proveedor de servicios de activos digitales” para incluir explícitamente a aquellos que ofrecen servicios relacionados con bitcoin.

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