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Con las reformas, según el oficialismo, se busca fortalecer la competitividad del país, facilitar la ampliación de proyectos y actualizar los requisitos para empresas de servicios, parques y centros especializados. Foto: Diario Co Latino / Cortesía

Asamblea aprueba reformas a Ley de Servicios Internacionales

Redacción Nacionales

@DiarioCoLatino

 

Con 57 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley de Servicios Internacionales con el fin, según el oficialismo, de atraer inversión y generar empleo.

Según el oficialismo, las reformas a la normativa regulan el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicio, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos.

Con ello, se permitirá “garantizar” el incremento de la inversión nacional y extranjera que promueva la ampliación de inversiones existentes, y potencie la competitividad y productividad de El Salvador.

Los cambios permitirán que una misma empresa pueda desarrollar más de una actividad y actualizar los requisitos de inversión mínima y generación de empleo, para empresas que deseen calificar como usuarios directos o centros de servicios.

Según las actualizaciones al marco legal, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen calificar como usuarios directos para prestar servicios de procesos empresariales en parques de servicios, deberán realizar una inversión mínima de $150,000 en activos desde los primeros seis meses de operaciones y generar al menos diez empleos permanentes.

Las modificaciones establecen requisitos específicos para que los servicios médico-hospitalarios y de atención a ancianos y convalecientes puedan operar como usuarios directos en parques de servicios.

Los servicios médico-hospitalarios deberán contar con una inversión mínima de un millón de dólares en activos desde el primer año de operaciones, al menos diez empleos permanentes, edificaciones de un mínimo de 4,000 m², un plan de negocios y el cumplimiento de las normas de seguridad médico-hospitalaria.

Lo anterior aplicará para proyectos que se destinen a la prestación de servicios para tratamiento de enfermedades con intervención quirúrgica o sin ella, así como servicios de medicina general y odontológicos.

Mientras que los servicios de atención a ancianos y convalecientes deberán realizar una inversión mínima de $250,000 desde el primer año de operación y diez puestos de trabajo.

En cuanto a los servicios de procesos empresariales, tecnologías de información y cinematografía, la normativa señala que las personas jurídicas, nacionales o extranjeras que soliciten ser calificadas deberán cumplir con varios requisitos.

La ley exige una inversión mínima de $250 mil desde los primeros seis meses de operaciones, destinada a capital de trabajo y activos fijos. Además, deberán generar al menos 20 empleos permanentes, contar con un contrato escrito por un período mínimo de seis meses y presentar un plan de negocios.

En el caso de los servicios médico-hospitalarios que operen bajo la figura de centros de servicios, deberán realizar una inversión mínima de $2,000,000 en activos fijos desde el primer año de operaciones, especialmente para proyectos enfocados en tratamientos médicos, quirúrgicos, medicina general y servicios odontológicos. Estas empresas deberán generar al menos 15 empleos permanentes.

Para los centros de servicios dedicados a la atención de ancianos y convalecientes, la ley establece una inversión mínima de $500 mil en capital de trabajo y activos fijos, la generación de al menos 15 empleos permanentes desde el primer año y la presentación de un plan de negocios.

Asimismo, los servicios especializados para aeronaves que busquen calificar bajo este régimen deberán invertir un mínimo de $500 mil en activos fijos y capital de trabajo y generar no menos de 50 empleos permanentes.

Las modificaciones contemplan la regulación de las áreas verdes dentro de los parques de servicios, para que estas deban representar el 30 % del área total, permitiendo que hasta un 20 % se ubique fuera del parque, siempre que cumpla con criterios de compensación ambiental y cuente con las autorizaciones de las autoridades competentes en ordenamiento territorial y construcción.

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