Ana Cecilia tiene derecho a que sus hijos la cuiden, los siguientes incisos del artículo 142 del Código Civil establece la obligación de prestar asistencia a los padres bajo el término “alimentos entre parientes”. Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Foto Diario Co Latino /Patricia Meza.

*Ana Cecilia

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