Luis Rivera
El Gobierno ha iniciado una intensa campaΓ±a para presentar la eventual salida de El Salvador de la denominada βlista cortaβ de la OrganizaciΓ³n Internacional del Trabajo (OIT) como una especie de certificaciΓ³n internacional de Γ©xito laboral, estabilidad institucional y dignificaciΓ³n de la clase trabajadora.
Las imΓ‘genes oficiales aseguran que la eventual salida de El Salvador de la denominada βlista cortaβ traerΓ‘:
β mayor seguridad jurΓdica;
β fortalecimiento institucional;
β diΓ‘logo social;
β modernizaciΓ³n del Estado;
β reconocimiento internacional;
β y dignificaciΓ³n real de los trabajadores.
Sin embargo, el problema es que la OIT no funciona como un organismo de propaganda polΓtica ni entrega certificados de excelencia gubernamental.
La ComisiΓ³n de AplicaciΓ³n de Normas examina casos concretos relacionados con posibles incumplimientos a convenios internacionales ratificados por los Estados, particularmente en materia de:
β libertad sindical;
β negociaciΓ³n colectiva;
β protecciΓ³n contra represalias;
β y garantΓas laborales efectivas.
Por eso, presentar la eventual salida de El Salvador de la denominada βlista cortaβ como evidencia concluyente de que los problemas estructurales laborales han sido superados resulta, como mΓnimo, cuestionable.
Especialmente cuando en el paΓs continΓΊan existiendo denuncias sobre:
β despidos masivos en el sector pΓΊblico;
β supresiΓ³n y reestructuraciΓ³n de plazas;
β debilitamiento sindical;
β despidos y afectaciones contra dirigentes gremiales;
β asΓ como detenciones y procesos penales contra lΓderes sindicales como Sabino Antonio Ramos, Giovanni Aguirre, Misael Itamir GΓ³mez, Franklin Izaguirre y otros casos que han sido denunciados pΓΊblicamente por organizaciones laborales y de derechos humanos;
β ademΓ‘s de persistentes obstΓ‘culos para la defensa judicial efectiva de los trabajadores.
Y es precisamente ahΓ donde el debate deja de ser ΓΊnicamente polΓtico para convertirse tambiΓ©n en un problema constitucional y de derecho internacional.
La ConstituciΓ³n de la RepΓΊblica reconoce la libertad sindical, el derecho de asociaciΓ³n y la protecciΓ³n especial del fuero sindical como mecanismos indispensables para garantizar que los trabajadores puedan organizarse y defender sus derechos sin temor a represalias, despidos arbitrarios o persecuciΓ³n.
Del mismo modo, el ordenamiento jurΓdico laboral salvadoreΓ±o y los convenios internacionales ratificados por el Estado βparticularmente los Convenios 87 y 98 de la OITβ obligan a garantizar:
β independencia sindical;
β protecciΓ³n efectiva de dirigentes gremiales;
β negociaciΓ³n colectiva autΓ©ntica;
β y tutela judicial real frente a actos antisindicales.
MΓ‘s allΓ‘ de la narrativa oficial, los mecanismos de control de la OIT han insistido histΓ³ricamente en la necesidad de que el Estado salvadoreΓ±o avance y cumpla efectivamente con sus obligaciones internacionales en materia de:
β libertad sindical;
β protecciΓ³n del fuero sindical;
β negociaciΓ³n colectiva autΓ©ntica;
β investigaciΓ³n y sanciΓ³n de actos antisindicales;
β acceso efectivo a justicia laboral;
β y garantΓas reales para que trabajadores y dirigentes sindicales puedan ejercer actividad gremial sin temor a despidos, represalias o persecuciΓ³n.
Sin embargo, gran parte de esas observaciones, exigencias y recomendaciones continΓΊan siendo objeto de cuestionamiento, precisamente porque persisten denuncias sobre despidos masivos, debilitamiento sindical, afectaciones al fuero gremial, criminalizaciΓ³n de dirigentes y obstΓ‘culos reales para el ejercicio pleno de los derechos laborales y sindicales en El Salvador.
La contradicciΓ³n mΓ‘s evidente aparece cuando la propaganda oficial habla de βdignificaciΓ³n real de la clase trabajadoraβ, mientras organizaciones y movimientos laborales sostienen que mΓ‘s de 60,000 trabajadores del sector pΓΊblico han sido despedidos durante la actual gestiΓ³n.
Porque la dignificaciΓ³n laboral no se mide ΓΊnicamente con campaΓ±as publicitarias o percepciones internacionales.
TambiΓ©n se mide por:
β estabilidad laboral;
β acceso efectivo a justicia;
β respeto al fuero sindical;
β cumplimiento de resoluciones;
β y capacidad real de los trabajadores para reclamar derechos sin temor a represalias.
Otro punto delicado es el supuesto βfortalecimiento del diΓ‘logo socialβ.
La OIT entiende el diΓ‘logo social como la existencia de condiciones reales para negociaciΓ³n colectiva, independencia sindical y participaciΓ³n equilibrada entre trabajadores, empleadores y Estado.
Pero precisamente una parte importante de las observaciones internacionales hacia El Salvador han girado alrededor de conflictos sindicales, denuncias de persecuciΓ³n gremial y debilitamiento de organizaciones laborales.
La discusiΓ³n de fondo deberΓa ser otra:
ΒΏRealmente mejoraron las condiciones laborales de los trabajadores salvadoreΓ±os?
ΒΏExisten hoy mayores garantΓas efectivas para la defensa de sus derechos?
ΒΏSe fortaleciΓ³ verdaderamente la libertad sindical?
ΒΏO ΓΊnicamente se estΓ‘ intentando convertir una evaluaciΓ³n tΓ©cnica internacional en una herramienta de legitimaciΓ³n polΓtica y propaganda institucional?
Salir de un mecanismo de observaciΓ³n puede tener relevancia diplomΓ‘tica.
Pero eso no equivale automΓ‘ticamente a resolver las causas estructurales que originaron el escrutinio internacional.
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