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Suspensión de la Deuda Externa 1932

César Ramírez
@caralvasalvador

En nuestra saga de estudio sobre 1932, datos generales y decreto oficial: 1° Suspensión 1823 Tiempo de moratoria una generación. “La primera suspensión de pagos de El Salvador ocurrió siguiendo casi inmediatamente al primer empréstito extranjero. Esto tuvo lugar en 1823 y, durante más de una generación los tenedores de bonos, en su mayoría ingleses, no recibieron interés alguno. En 1860 se llegó a un arreglo, a base del pago en efectivo a razón de 90 centavos de dólar. El crédito de la República había sufrido un golpe rudo, por lo que durante casi treinta años a partir de esa fecha no encontró mercado para flotación de nuevos empréstitos”.

2° “Empréstito internacional 1889. En 1889 se contrajo un empréstito de 1.500,000 dólares en Londres, al que siguió otro de $2.500,000 tres años más tarde”.

3° “1892 Empréstito $2,500,000”

4° “En marzo de 1908, otra emisión por valor de $5,000,000 fue puesta a la venta con la garantía de un grupo bancario inglés, encabezado por el Anglo-South American Bank”.

5° “Suspensión pago en 1921, y,”

6° “1924 Acuerdo mediante el cual se flotó el primer empréstito salvadoreño en Estados Unidos”

7° 1932 Moratoria de deuda externa

Datos históricos2 “Para el año 1931, se intentó negociar un préstamo para pagar el interés del que se contrató en 1922, el intento fracasó. En 1932, específicamente el 23 de febrero3, El Salvador anunció que no podía seguir pagando la deuda; sin embargo, el cuerpo diplomático casi de inmediato gestionó el préstamo, lo cual se logró en dos ocasiones: 1932 y 1936. En 1938 El Salvador había pagado más de $16.0 millones, parte de la deuda total. Uno de los períodos más relevantes del endeudamiento en El Salvador, es a partir de 1979, lo cual responde a diversos factores tanto coyunturales como estructurales”4.

Del anuncio oficial del gobierno del General Martínez: 29 de febrero de 1932 Diario Patria Gobierno suspende el pago de la deuda externa

“Desde este día no percibirá ni un centavo el Rep. Fiscal del Empréstito”

“Un delegado especial de la tesorería recibirá todos los pagos”

“El sábado5  se expidió el siguiente decreto: “Ministerio General. El Poder Ejecutivo de la República de El Salvador. Considerando: Que en las circunstancias económicas actuales, por la disminución rentística general y la necesidad de atender debidamente los servicios de seguridad y orden público, es urgente adoptar las medidas indispensables a efecto de que se asegure la vida normal de Estado, y que la República no sufra menoscabo en sus intereses vitales, para así estar en condiciones de responder a todas sus obligaciones; Considerando: Que en tales condiciones es de todo punto necesario posponer el servicio del empréstito exterior, sin que ello signifique, en manera alguna, desconocimiento de las obligaciones del Estado, sino, simplemente, un caso de fuerza mayor, pues la República tiene el firme propósito de cumplir todos y cada uno de sus compromisos, de lo cual ya ha dado repetidas pruebas; pero por el momento, se ve obligada a posponer aquel servicio, porque la medida de sus fuerzas actuales no le permiten hacerlo; Considerando: Que las rentas fiscales, al presente, aun posponiendo el servicio el empréstito exterior, no serán bastantes a cubrir en su totalidad el resto de sus obligaciones contractuales, y, en consecuencia, será fuera reducir las inversiones a lo estrictamente indispensable, limitándolas a lo que afecta directamente las fuerzas vivas de la Nación; Por tanto En Consejo de Ministros, DECRETA: Art. 1°- Suspender temporalmente el servicio de la deuda externa representada por el empréstito a que se refiere la contrata de 24 de julio de 1922. Art. 2°- A partir del 29 del mes en curso y hasta nueva disposición, todos los pagos a cuenta de pólizas de importación y exportación, que anteriormente se hacían al representante Fiscal del Empréstito, se harán a un Delegado Especial de Tesorería General de la República, que será nombrado por el Ministerio de Hacienda y que funcionará en la Oficina del Empréstito de esta ciudad. Art. 3° – La Secretaría de Hacienda queda autorizada para determinar las facultades y atribuciones que crea convenientes conferir al Delegado Especial para el buen desempeño de su cometido. Art. 4° – El contenido de este Decreto será comunicado directamente al Representante Fiscal del Empréstito, reiterando al mismo tiempo el propósito que tiene el Gobierno de cumplir estrictamente con todas las obligaciones contractuales de la nación, tan pronto como lo permitan las circunstancias económicas que afectan al mundo entero y muy particularmente a esta República. Art. 5° – El presente decreto tendrá fuerza de ley desde el día de su publicación en el “Diario Oficial”. Dado en el Palacio Nacional San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos treintaidós.

Maximiliano H. Martínez Presidente Constitucional. M.T Molina, Ministro de Hacienda, Crédito Público, Industria y Comercio.

El evento cierra el ciclo de la crisis económica desde 1931-1932, el Golpe de Estado 2 de diciembre 1931, fraude en elecciones enero 1932 y la insurrección campesina del 22 de enero 1932, de esa lectura inferimos que el detonante fue la crisis del cambio del patrón oro, la caída de los precios del café y el caos provocado por el desempleo con bajos salarios de los trabajadores del campo. Es una lectura trágica de nuestra historia, las enseñanzas son formidables.

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1.Max Winkler En Diario Patria 25 enero 1932: Las inversiones yanquis en El Salvador han aumentado mucho más rápido que el comercio entre los dos países / Max Winkler – Nueva York 1931

2.En Universidad de El Salvador Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Economía, Trabajo de graduación, Capacidad de pago de la deuda país y sus perspectivas en el corto, mediano y largo plazo en El Salvador (Período 1998-2005) /Erick Alexander Bautista, Sergio de Jesús Gómez, José Margarito Nolasco Díaz – San Salvador, Julio 2006.

3.El decreto oficial tiene fecha 26 de febrero 1932 y publicado en Diario Patria el 27 de febrero de 1932

4.En Universidad … pág 44-45

5.26FEB932

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