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Julio Olivo, magistrado presidente del TSE. Foto Diario Co Latino/Archivo.

“Sentencia de la Sala perjudicó a CD y otros partidos”: Julio Olivo

Alma Vilches
@AlmaCoLatino

Ante las especulaciones generadas por la cancelación de Cambio Democrático (CD) y tres partidos políticos más, el magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Julio Olivo denunció que se ha dado una campaña mediática e interesada que, aun no siendo parte del proceso, distorsionan la verdad procesal y mandan a la población un mensaje equivocado de la realidad.

El funcionario dijo que después del evento electoral de 2015 se inició un proceso de cancelación de algunos partidos políticos por no haber obtenido 50 mil votos y tampoco un diputado como lo exigía el artículo 47 de la Ley de Partidos Políticos, sin embargo, luego de analizar las sentencias y reformas al Código Electoral, tres de los cinco magistrados concluyeron que el derecho electoral había sido transformado por dichas sentencias.

En ese momento Olivo y dos magistrados más dieron sus votos para inaplicar el artículo 47 de la Ley de Partidos Políticos, y así no cancelar a CD y PSD por no haber logrado 50 mil votos y un diputado en la Asamblea Legislativa. El TSE remitió a la Sala de lo Constitucional la resolución del 13 de octubre de 2015 para que se pronunciara sobre la inaplicabilidad, pero la Sala inoportunamente se pronunció 2 años 8 meses y 8 días después declarando inexistente la resolución del Tribunal.

“La sentencia de la Sala de lo Constitucional es la que perjudicó a CD y otros partidos políticos, ¿por qué los magistrados se tardaron 2 años 8 meses y 8 días para venir a decirnos que no estaban de acuerdo con nuestra decisión que salvaba a CD y PSD?”, cuestionó Olivo.

Olivo dio su voto concurrente para la cancelación de CD y otros partidos, tal como señaló, el 25 de julio de 2018, “no queda más alternativa que cumplir con la sentencia y aplicar el artículo 47 de la ley de Partidos Políticos, ya que según la Sala de lo Constitucional es constitucional y no procede la inaplicabilidad alegada en el 2015”.

Olivo indicó que si la decisión de no cancelar a CD y PSD en 2015 se hubiese tomado con mayoría calificada, la Sala siempre habría fallado a favor de dicha cancelación, ya que ese argumento solo justifica su sentencia inoportuna y obligó al TSE a pronunciarse nuevamente sobre su cancelación.

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