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Hoy, a las cero horas, entró en vigencia la Ley Seca, según el artículo 248 del Código Electoral, en donde establece que el día anterior a la elección de la votación y el siguiente, se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes de cualquier naturaleza. Foto Diario Co Latino/Ezequiel Linares

Por tres días prohibida la compra y consumo de bebidas alcohólicas

Alma Vilches
@AlmaCoLatino

Desde este día a las cero horas inició la Ley Seca, como una medida que muchos países de Latinoamérica han adoptado previo a un evento electoral, que el ciudadano al momento de elegir a sus gobernantes esté en pleno uso de sus facultades y no bajo efectos de medidas embriagantes o de otro tipo de sustancias que puedan nublar su decisión.

El magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Guillermo Wellman, dijo que el artículo 284 del Código Electoral establece que el día anterior a la elección, el de la votación y el siguiente, se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes de cualquier naturaleza.

“Pasadas estas elecciones se deberá hacer una reforma al Código Electoral porque las multas son tan bajas, ahora hay que poner las sanciones fuertes y que la gente acate la normativa electoral”, externó Wellman.

Los infractores serán sancionados de conformidad al artículo 253 de la normativa electoral. De acuerdo a la Ley las sanciones serán penadas con una multa de 1 a 10 mil colones o su equivalente en dólares, según la gravedad del caso y capacidad económica del infractor.

La Policía Nacional Civil (PNC) será la responsable de verificar si el comercio cumple con la disposición, entre las bebidas prohibidas están los vinos, licores de todo tipo, cervezas y toda bebida embriagante.

El magistrado del TSE, Guillermo Wellman, dijo que el artículo 284 del Código Electoral establece que el día anterior a la elección, el de la votación y el siguiente, se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes de cualquier naturaleza. Foto Diario CoLatino/ Ricardo Chicas Segura.

Garantías a la libertad de prensa

El TSE señaló que la prensa tiene la facultad de dar cobertura a todo el proceso desde la instalación de la Juntas Receptoras de Votos (JRV), en los centros de votación, el conteo de votos y en todo el proceso de escrutinio preliminar y final.

El instructivo de las JRV indica que la prensa debidamente acreditada y observadores pueden presenciar el escrutinio, la prensa tiene la obligación de respetar el desarrollo del proceso electoral, el cual incluye respetar la privacidad de la persona al momento de ejercer el sufragio, mantener siempre las medidas de bioseguridad, no divulgar encuestas de boca de urna durante la jornada de votación, no incitar a la ciudadanía o promover a votar por algún partido político.

La prensa y medios de comunicación deberán apegarse a una cobertura electoral en el marco de la ética, contenido en el decálogo ético en coberturas electorales de Asociación de Periodistas de El Salvador (APES). Cualquier denuncia con sus respectivas pruebas pueden hacerse al 7746 4325.

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