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Partidos políticos tienen plazos a cumplir para usar prerrogativas

Licda. Norma Guevara de Ramirios
@guevara_tuiter

La ley manda, prohíbe o permite, estableciendo para los partidos políticos, en materia electoral, prerrogativas que pueden usarse si se cumplen los requisitos en tiempo y forma. Así, el 4 de agosto pasado venció el plazo para realizar elecciones internas y definir candidaturas para participar en las elecciones de Concejos Municipales y de Diputaciones a la Asamblea Legislativa, y el 3 de septiembre próximo vencen los plazos para solicitar inscribir coaliciones y presentar propuestas para Juntas Electorales Departamentales y Municipales (JED y JEM).

Está prohibida la propaganda electoral, y el Tribunal Supremo Electoral tiene la facultad y deber de hacer cumplir esta prohibición. Es deber de los partidos apegarse a la ley, tanto en lo que le permite como en lo que se les prohíbe.

El proceso de capacitación de organismos electorales temporales, como JED, JEM y Juntas Receptoras de Votos (JRV), tiene marcado su tiempo, y representa una de las novedades más importantes del proceso eleccionario del próximo año. La potestad de proponer se deriva de la Constitución, así como el de velar porque en ningún organismo electoral temporal esté sobrerepresentado ningún partido o coalición.

Todos los organismos electorales temporales se integran con un máximo de cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes y un mínimo de tres. Cuatro de ellos, propuestos por los partidos políticos que obtuvieron más votos en las últimas elecciones legislativas, y el quinto miembro es propuesto por el resto de partidos, previo sorteo. Si los partidos presentan propuestas incompletas o no hacen uso de la prerrogativa de proponer, serán nombrados por el TSE, luego de sortear el espacio entre ciudadanos que forman parte del padrón electoral correspondiente.

El tribunal debe capacitar a los integrantes de todos los organismos electorales temporales. Siempre han cumplido la capacitación de los organismos departamentales y municipales; pero la capacitación de JRV fue siempre reforzada por los partidos políticos; ahora realizar esta formación requiere de un enorme esfuerzo del TSE.

La Ley de Partidos Políticos, en su Artículo 5, literal “e”, establece como función y objetivo de todo partido político, la de “contribuir a la educación y participación política de la población, con el objeto de forjar una cultura cívica, democrática y de paz social, que permita formar ciudadanos capacitados para asumir funciones públicas”.

Esta función constituye una condición apropiada para cooperar con el TSE en su obligación de  capacitar, pues cualquier miembro de organismo temporal ejercerá sus funciones en los límites que establece la ley electoral. De modo que promover el conocimiento de las reglas jurídicas que rigen el proceso electoral y las providencias que el TSE adopte para el mejor desarrollo del proceso es algo a lo que debemos contribuir, tanto los partidos políticos como los medios de comunicación, especialmente los medios de naturaleza estatal.

La elección de autoridades constituye un acto de soberanía, y es el pueblo el dueño de la soberanía; mientras mejor conozca del proceso electoral, menos espacio quedará para la manipulación que personas o grupos se propusieran hacer para burlar la voluntad popular; no podemos olvidar que por primera vez, y por decisiones de la Sala de lo Constitucional, un magistrado está suspendido y con ello la conformación del máximo organismo electoral es mayoritariamente afín a la derecha económica y política.

La vigilancia a la que todo partido tiene derecho, debe ser a su vez para la ciudadanía en general, y eso representa observar que las decisiones se toman conforme a las leyes, más que por presiones de poderes fácticos. Estar abiertos a cooperar y al mismo tiempo a criticar cualquier proceso que afecte la naturaleza libre del proceso eleccionario.

Es de suma importancia entonces, saber que estamos en el período de proponer integrantes a los organismos electorales temporales, en el período en el que el TSE debe nombrar y capacitarles; la población entera debe ser vigilante de cómo se cumple este proceso que representa el más masivo en toda la organización electoral de los comicios electorales del 2018. Si cada JRV cumple con la participación de cinco propietarios y cinco suplentes, este nivel representa un universo cercano a las 100 mil personas, distribuidas en los 262 municipios.

Entre los partidos FMLN, ARENA, GANA y PCN deben presentar 2,096  personas para integrar 262 JEM y 112 personas para integrar 14  JED; y antes de noviembre, presentar 80 mil personas para conformar las JRV. El resto de partidos tiene la potestad de proponer, en la proporción que el sorteo de la quinta posición les brinde; y todos los organismos serán ajustados en caso de no participación o en caso de coalición.

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