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¿PARA EL ESTADO EL ABUSO SEXUAL A UNA NIÑA NO ES DELITO?

Alberto Romero de Urbiztondo

Twitter: @aromero0568

La noticia difundida por los medios de comunicación de que la Cámara 1° de lo Penal de San Salvador, se ha considerado incompetente para juzgar al Magistrado Escalante, por valorar que el tocar los genitales de una niña no es delito, ha generado indignación y rechazo en nuestra sociedad.

Desde el sentido común, desde la lectura del Código Penal en sus artículos 161 Agresión sexual en menor e incapaz y Art 165 Acoso sexual, desde la interpretación de la LEPINA, así como por los compromisos que representan para  El Salvador haber firmado la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, no comprendemos como nuestro sistema judicial puede tener esta actuación, que se puede interpretar como una declaración de impunidad para los abusadores sexuales de menores.

Nuestra niñez se encuentra desprotegida ante el abuso sexual, entre otras razones, porque sigue sin recibir educación integral en sexualidad, que le permitiría identificar con más facilidad una agresión sexual y reaccionar pidiendo ayuda. A pesar de que es un derecho reconocido en la LEPINA, que en su Art. 32 Salud Sexual y Reproductiva, dice “El Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación deberá incluir la educación sexual y reproductiva como parte de sus programas, respetando el desarrollo evolutivo de las niñas, niños y adolescentes”. Sin embargo, por presiones de iglesias e instituciones religiosas, sigue sin impartirse Educación Integral en Sexualidad en nuestro sistema educativo.

Las cifras de abuso sexual en menores son alarmantes entre 2010 y 2017 la Policía recibió 13,950 denuncias de violación sexual en menor e incapaz y de ellas 2,061 eran menores de 11 años. En la mayoría de casos, el agresor era de su entorno familiar o conocido. En los casos que se denunciaron el procesamiento y condena del agresor es mínimo.

Ante esta dejación de funciones por parte del Estado y ante la impunidad que representa la declaración de la Cámara, demandamos una condena enérgica por las instituciones del Estado ISDEMU, CONNA, PDDH y la rectificación por parte del sistema judicial.

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