Por David Alfaro
22/09/2025
El artículo 105 de la Constitución de El Salvador establece que ninguna persona natural o jurídica puede poseer más de 245 hectáreas de tierra rústica. La norma busca evitar la concentración de la tierra y promover una distribución más justa, orientada al bien común.
Sin embargo, investigaciones periodísticas (El Faro, Redacción Regional, Focos, Factum) revelan que Bukele, junto a su esposa y familiares cercanos, adquirieron sólo en 2023 alrededor de 363 hectáreas (517 manzanas). Aunque estas tierras aparezcan registradas a nombre de distintas personas o sociedades vinculadas, el efecto real es el mismo: la acumulación familiar de grandes extensiones que sobrepasan el tope fijado por la Constitución.
Esto plantea un cuestionamiento ineludible: ¿se respeta realmente el espíritu del artículo 105, o se está burlando a través de maniobras de registro? Más grave aún, ¿cómo puede un presidente que juró defender la Constitución justificar un modelo de acaparamiento de tierras que contradice los principios de equidad y transparencia que debería encarnar la función pública?
El artículo 105 lo dice con claridad: “La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a una misma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientas cuarenta y cinco hectáreas”. Y aunque existan resquicios legales para fragmentar la propiedad entre familiares o sociedades, el fondo de la norma es impedir exactamente lo que hoy ocurre: la concentración de la tierra en pocas manos.
Este hecho no solo abre un debate sobre la coherencia ética del presidente inconstitucional, sino también sobre la vigencia de la Constitución misma. Si la máxima autoridad del país actúa en contradicción con el espíritu de la ley fundamental, ¿qué mensaje queda para la ciudadanía?
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