Laicismo

Luis Arnoldo Colato Hernández

El estado laico es una de las características del estado liberal, que implica “religiosamente neutral”, es decir, “disociado de” la influencia directa religiosa.

La razón ulterior tras este carácter es que el estado liberal –el estado moderno, social y democrático- es una institución derivada de un pacto, denominado constitución, que tiene por propósito promover la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en esta, para lo que estimula el desarrollo político, económico y social, a través de la participación ciudadana, por libre elección y en igualdad de condiciones […].

Tal institucionalidad es efectiva cuando sus miembros tienen garantizados derechos fundamentales e inalienables entre los cuales se cuentan la libertad de creencias, entiéndase de pensamiento; expresión, etcétera.

Es de entender que por principio cuando el estado responde a creencias religiosas, es por tanto opuesto a lo definido arriba, y por principio teocrático, por lo que las libertades señaladas no están garantizadas por ley, pero en cambio, sujetas al arbitrio de esta.

Un ejemplo crudo despeja cualquier duda en torno a lo implicado en “Teocrático”: El régimen del Daesh en Siria, donde cualquier otra expresión religiosa fue purgada de manera brutal (asesinando a miles de miembros de otras vocaciones religiosas ajenas a la afirmada por ISIS, caracterizándose por el oscurantismo y la intolerancia), por lo que otro efecto de la teocracia estatal lo es el estancamiento y el atraso social, cultural y económicos, por el conservadurismo que la religiosidad defiende.

Dicho de otro modo; el progreso social es impedido por la elemental arbitrariedad interpretativa que el religioso impone al Estado, expresándose en la represión y persecución de las minorías, de la mujer, o de quien piensa diferente, según el canon impuesto desde la religión.

Tales males son superados cuando el estado es en cambio laico, pues éste responde a la norma, a la ley, que privilegia al humanismo y, por tanto, a la ciudadanía.

Comprendiendo tales principios resta aclarar, que el estado moderno al garantizar las libertades reseñadas, también incluye el de las creencias, por lo que los ciudadanos pueden abrazar la fe que así deseen, siempre que la expresen en la intimidad y sin pretender que sea la religión quién dirima los asuntos de estado, por lo que cualquiera de sus manifestaciones debe excluirse -por respeto a la diversidad de credos y los conflictos en que podría implicarse– de la toma de decisiones para la colectividad.

Cabe aclarar además que las imágenes que dominan los recintos estatales, no son en ningún modo, referentes religiosos, sino el llano reconocimiento para la persona que en la ilustración se aprecia y por su aporte a la construcción de nuestra nación, es decir, un homenaje al patriota que la pintura nos regala, y nunca, como algunos se atreven a insinuar, el compromiso del Estado salvadoreño para con ninguna religión.

Entonces, la naturaleza laica estatal es un privilegio que debemos defender, negándonos a aceptar cualquier desviación que la desnaturalice, pues por tal vía, los estados se han perdido, y también su futuro.

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