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La Asamblea

Orlando De Sola W.

¿Son los Diputados legisladores o representantes? Algunos opinan que ambos, nurse salve porque, unhealthy hospital en teoría, salve tienen ambas funciones. Pero otros opinamos que ninguno, porque no nos representan, ni protegen nuestros derechos a la vida, la libertad y la propiedad, reconocidos como anteriores y superiores a toda legislación humana.

Toda legislación que no protege el bien común, ni los derechos humanos individuales, tiende a lesionarnos y a favorecer grupos de interés, como los partidos que conforman el Estado y las demás fuerzas que pretenden controlarlo.

Con el espíritu de sus leyes, la asamblea influye sobre los demás órganos partidistas, colocando personajes afines en cargos importantes, como el de Fiscal, Procuradores y Magistrados de distintos organismos, que se alejan de la cosa pública.

La historia de las asambleas se remonta a la antigüedad, cuando Roma era monarquía y sus gobernantes admitieron plebeyos en el senado para equilibrar el poder de los patricios, que descendían de las familias escogidas por Rómulo y Remo para fundar Roma.

Las asambleas nacieron como mecanismo de defensa contra los abusos de monarcas absolutos y autoritarios. Fue así como en Inglaterra, en tiempos de Juan Sin Tierra, surgió la Casa de los Lores, no tanto por intereses populares, como por rebeldía de los nobles, que en 1215 obligaron al monarca a firmar la Carta Magna: un compromiso escrito en que los nobles estipulaban sus derechos. Siglos después, en 1689, el Parlamento inglés produjo la Carta de Derechos, o “Bill of Rights”, en la que obligaron al monarca de turno, importado desde Holanda, a respetar una lista de derechos, especialmente a los protestantes. A esto le llamaron Gloriosa Revolución, que se anticipó a la francesa por un siglo.

En 1776, cuando los colonos ingleses se separaron de la corona y fundaron Estados Unidos, esa Carta de Derechos sirvió de inspiración a su declaración de independencia. Pocos años después, en 1791, el Congreso estadounidense proclamó su propio “Bill of Rights”, garantizando los derechos de los ciudadanos ante posibles excesos del ejecutivo.

En El Salvador, con el poder contrainsurgente que ostentaban los constituyentes, el Órgano Legislativo tiende a legislar sin referencia al interés general, ni a los derechos individuales. Hay, sin embargo, una instancia limitante, que es la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Dicha Sala dice interpretar la voluntad de los constituyentes de la guerra fría; pero estamos en otra guerra, que no es tan fría.

La guerra social por la que pasamos no es ideológica, sino psicológica. Se basa en complejos de inferioridad y superioridad, que combinados con el sado-masoquismo de los que buscan placer en el dolor propio y el ajeno, producen caos e incertidumbre.

En el estado de perversión de funciones y órganos, degenerados por excesos partidistas, falta de visión nacional y miopía electorera, el colapso es inminente.

Para salir de esa fatal trampa necesitamos convertir la confrontación de corto plazo en visión futurista de libertad, igualdad y fraternidad, como en la revolución francesa, cuya Declaración de Derechos del Hombre, de 1789, fue retomada por la ONU en 1948 y suscrita por El Salvador. La Declaración Universal de Derechos Humanos puede convertirse en base sólida para una nueva constitución, sin constituyentes belicosos, ni intérpretes alevosos. Recordemos que las asambleas no son para trastocar la voluntad general ni el bien común; no existen para otorgar o confirmar ventajas ni privilegios a grupos de favoritos, sino para proteger derechos individuales a la vida, la libertad y la propiedad de las personas, procurando el bien común y el interés general a través de normas abstractas de conducta justa.

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