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¿Justicia en El Salvador después del 1 de mayo?

César Ramírez
@caralvasalvador

La Justicia es similar a la información pública, la justicia es conocimiento de la realidad, justicia es la defensa de los despojados de sus derechos, pero en nuestra nación a partir del 1 de mayo la grieta del autoritarismo y la democracia se profundiza cada día.

A diario conocemos verdaderos atropellos contra los principios de la República como el 9 de febrero de 2019 cuando las tropas asaltan la Asamblea Legislativa, ese fue el anuncio de un catálogo de interpretaciones erróneas de nuestra Constitución vigente; la pandemia sirvió para un escandaloso saqueo del dinero del pueblo, parece una fiesta del averno repartiendo dinero a los herederos de la gula dineraria, nada apaga su sed, tampoco el despilfarro de presupuestos injustificables;  en esa fiesta ordenan silenciar a los auditores de la Corte de Cuentas, ocultan los archivos del Ministerio de Salud amparados en la PNC, ordenan el expurgo de documentos históricos del Mozote del Archivo Nacional etc. parece que vivimos una película de “realidad alternativa” ahora retorna la monarquía y somos súbditos, el gobernante es “dueño de la tierra, del honor y la vida” mientras los siervos andan encorvados, una realidad del siglo XVII; como si esto fuera poco el 1 de mayo se inicia el deterioro de la República al eliminar a la Sala Constitucional de la Corte Suprema y al fiscal…

¿Qué justicia puede emerger de los magistrados impuestos?

¿Quién puede amparar estos actos autoritarios?

El 1 de mayo 2021 es la ruina de la justicia constitucional.

El abogado Francisco Díaz Rodríguez en una entrevista del 28/JUN/2021 EDH afirma: “Antes de presentar sus renuncias -como resultado de presiones y amenazas, los textos de las renuncias eran casi idénticos como redactados por una misma persona- los magistrados de la Sala ya habían emitido una resolución que declara inconstitucional su destitución”.

Esa resolución no perece con la expulsión de los Magistrados, es una acción inconstitucional que nos recuerda en Art. 244 Constitucional: “La violación, la infracción o alteración de las disposiciones constitucionales serán especialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales en que incurran funcionarios públicos, civiles o militares, con tal motivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto durante el período presidencial del cual se cometen”. Y responderán personalmente… Art 245 Constitucional.

La justicia después de 1 de mayo, se imparte desde Casa Presidencial.

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