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Impunidad mediática

@arpassv

El Alcalde de San Salvador, Nayib Bukele, anunció esta semana que demandará judicialmente a La Prensa Gráfica (LPG). Por acuerdo de su consejo municipal, el edil capitalino acusará de difamación al matutino conservador que mantiene una compaña permanente contra él y su administración.

El alcalde efemelenista señala al periódico derechista de difundir información errada, sesgada y manipulada que constituye actos de difamación, delito contra el honor sancionado en el Código Penal. La más reciente publicación de LPG critica la compra de cámaras de seguridad por parte de la comuna capitalina.

Lo actuado por Bukele fue denunciado ayer por la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) como un atropello contra la libertad de expresión y de prensa, en un comunicado criticable porque parece partir del supuesto equivocado que la libertad de expresión no tiene límites o como si las acciones difamatorias no están tipificadas como delitos.

La situación descrita nos recuerda que, según la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH, las demandas por calumnia o difamación contra periodistas, medios y activistas sociales pueden tener como propósito intimidar la crítica o ser represalias contra quienes denuncian injusticias. Por eso establece que, en todo caso, las condenas no sean penas de cárcel.

Y lo dicho por la Relatoría es cierto. En el país hay dos casos recientes que son emblemáticos: las demandas por difamación contra el bloguero Alejandro Muyshondt y contra la ambientalista Sonia Sánchez, ambas interpuestas por Inversiones Roble, conocida empresa del oligárquico Grupo Poma.

Muyshondt fue demandado por escribir sobre las empresas “offshore” de Poma en Panamá y opinar que “en el país no habría tanta pobreza si los empresarios invirtieran sus capitales, en vez de llevarlos a paraísos fiscales”; mientras que Sánchez fue criminalizada por denunciar daños causado por una construcción de Roble en Santo Tomás. Ambos fueron absueltos, pues sus acciones no constituían difamación ni calumnia.

El caso de LPG es distinto: es un medio cuya política informativa y línea editorial son hostiles a la gestión de Bukele. Basta dar seguimiento a sus ediciones para constatar las reiteradas notas negativas sobre el alcalde o las obras de la alcaldía capitalina, orientadas a descalificar y desprestigiar.

Estas publicaciones -según el edil y su consejo- son difamatorias porque hay datos erróneos, informaciones manipuladas y enfoque sesgados; y por eso recurre a los tribunales de justicia. Y esto, así planteado, no representa una violación a la libertad de expresión; quienes así lo creen deberían esperar que los tribunales determinen si hay o no difamación en las acciones de LPG.

Ninguna crítica o acción judicial contra un medio constituye per se una amenaza a la libertad de prensa; la libertad de expresión tiene límites y los medios también deben cumplir las leyes; y libertad de información y de prensa tampoco son sinónimo de impunidad mediática.

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