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Carta al Juzgado de Sentencia de San Vicente

Por Leonel Herrera*

Honorable señora jueza y señores jueces:

El fallo que ustedes darán a conocer el próximo 21 de agosto es de gran relevancia, ya que trata sobre un caso contra un grupo de ambientalistas de Cabañas que lucharon más de una década, entre 2005 y 2017, para lograr la prohibición de la minería metálica y actualmente son actores claves en la resistencia social frente a la reactivación minera.

En 2021 y 2022 ellos denunciaron las intenciones del actual gobierno de revertir la referida prohibición y retomar proyectos mineros que causarían un enorme impacto socio ambiental debido a las condiciones territoriales, poblacionales y ecológicas del país, sobre todo porque la mayoría de vetas mineras están sobre la cuenca del Río Lempa.

Vale decir que su denuncia fue confirmada en diciembre de 2024 cuando el oficialismo aprobó, en vísperas de la navidad, la nueva Ley General de Minería Metálica que derogó la ley prohibitiva sin ninguna consulta ciudadana, sin ningún debate, sin estudios técnicos y contra la voluntad de la mayoría de la población que rechaza la minería.

Por oponerse la minería metálica, el 11 de enero de 2023, en la madrugada, los ambientalistas fueron capturados bajo la acusación de haber cometido un supuesto asesinato en 1989, hace 36 años, casi al final de la guerra civil, cuando eran combatientes de la Resistencia Nacional (RN), una de las organizaciones insurgentes del conflicto armado.

La acusación penal se caracteriza -como ustedes pudieron constatar en  el desfile probatorio durante la vista pública- por la falta de pruebas reales de la existencia del supuesto crimen y de la participación de los acusados en su cometimiento. La “prueba principal” es el relato contradictorio de un testigo de referencia que la Fiscalía esconde bajo régimen de protección.

No hay cuerpo del delito y ningún elemento de prueba adicional que compense tal ausencia. Sumado a esto, la versión de los supuestos hechos planteada por el relato de la representación fiscal contiene evidentes inconsistencias y contradicciones en los tiempos, en la caracterización de la supuesta víctima y otros aspectos importantes.

Los abogados defensores, además, demostraron con contundente prueba testimonial que los acusados ni siquiera se encontraban en el lugar del supuesto crimen en las fechas señaladas en la acusación, ya que se habían desplazado anticipadamente hacia Chalatenango y posteriormente a Guazapa para participar en la ofensiva guerrillera de noviembre de 1989 en San Salvador.

Por tanto, claramente es un caso montado para perseguirlos por un motivo distinto al que consigna la acusación fiscal. Se trata de procesar a actores importantes de la resistencia antiminera, a fin de “despejar el camino” o “remover obstáculos” para proceder con los tenebrosos proyectos extractivos, siguiendo los manuales de las empresas extractivistas.

El objetivo real no es investigar un supuesto delito de la guerra y hacer justicia a unas supuestas víctimas, sino instrumentalizar la justicia restaurativa y transicional para criminalizar al activismo ambiental. El propósito no es la verdad y la reparación de las víctimas, sino perseguir a unos “molestos” defensores del agua, el medioambiente, la salud y la vida amenazadas por la minería.

El caso, además, es una revictimización de la Comunidad Santa Marta que fue víctima de masacres, asesinatos, torturas, desapariciones forzadas y otros delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por el ejército gubernamental y grupos paramilitares durante el conflicto armado, sobre los cuales nunca ha existido ninguna acción de la Fiscalía.

En octubre del año pasado, el Juzgado de Sentencia de Sensuntepeque otorgó el sobreseimiento definitivo. Por unanimidad, las tres juezas integrantes del tribunal, establecieron que los supuestos delitos ya prescribieron y que -por tanto- la acción penal es imposible. Sin embargo, la Cámara Penal de Cojutepeque revirtió el fallo y ordenó repetir el juicio para “revisar las pruebas”.

Ahora ustedes, en la nueva vista pública, han podido verificar que tales pruebas no existen y que los elementos probatorios presentados por la Fiscalía son tan insuficientes que ni siquiera pueden demostrar la existencia del hecho y mucho menos el involucramiento de los procesados en el supuesto crimen. Un fallo condenatorio sería insostenible jurídicamente.

Por tanto, el país y el mundo que ha seguido de cerca este caso esperan una resolución apegada a derecho. A la luz de las pruebas, el único fallo legal y justo sería la absolución, tal como han planteado en varias ocasiones Santa Marta, ADES y los centenares de organizaciones nacionales e internacionales que respaldan la demanda de libertad para los ambientalistas.

Un fallo basado en la legalidad y la justicia también mandaría una señal esperanzadora de que aún existen resquicios de independencia en el sistema judicial salvadoreño cooptado por el gobierno de turno, en el marco del acelerado desmantelamiento institucional y democrático sobre el cual se está imponiendo una nueva dictadura.

Ojalá que así sea.

*Periodista y activista ambiental.

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