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Amnistía Internacional insta al Estado salvadoreño a cumplir las medidas de la CIDH 

Por qué el gobierno de Bukele debe obedecer? Qué le obliga?

Por David Alfaro
01/10/2025

–No se trata de una recomendación opcional: al haber el Estado salvadoreño ratificado tratados y aceptado la jurisdicción interamericana, Bukele debe obedecer. Si se niega, estaría violando el derecho internacional, exponiéndose a condenas en la Corte Interamericana, a la pérdida de legitimidad y a posibles sanciones políticas y económicas.–

Bukele está jurídicamente obligado a cumplir las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y ese deber proviene de varios compromisos internacionales que El Salvador ha asumido voluntariamente:

🔸La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969). El Salvador es Estado Parte desde 1978. El artículo 1 obliga al Estado a respetar y garantizar los derechos reconocidos en la Convención.
🔸El artículo 63 y el reglamento de la CIDH facultan a la Comisión a dictar medidas cautelares para proteger a personas en riesgo grave o inminente.
🔸Reconocimiento de la Jurisdicción de la Corte Interamericana (1986). En 1995 El Salvador reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH.

Según la jurisprudencia interamericana, los Estados tienen que acatar las decisiones tanto de la Corte como de la Comisión, porque forman parte del mismo sistema de protección.

🔸La Constitución salvadoreña (artículo 144). Establece que los tratados internacionales ratificados por El Salvador prevalecen sobre las leyes internas.

Esto significa que la Convención Americana y las decisiones de sus órganos obligan al Estado, aunque no guste al gobierno de turno.

🔸Carta de la OEA y de la ONU

Al pertenecer a la OEA y a la ONU, El Salvador aceptó los mecanismos de protección de derechos humanos de ambos sistemas.

Ignorar estas medidas equivale a incumplir compromisos internacionales y abre la puerta a sanciones y aislamiento diplomático.

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