La comercialización del transporte militar frente a la Constitución.
Por David Alfaro
31/08/2026
El uso de helicópteros de la Fuerza Aérea Salvadoreña (FAE) como un servicio de transporte privado bajo la figura del Fondo de Actividades Especiales (FAE-FAS), desnaturaliza el rol de la institución armada y plantea graves contradicciones legales.
* Mercantilización de la defensa:
Tratar la flota militar como un servicio de transporte estilo «Uber» distorsiona las funciones del ejército. Utiliza pilotos formados con fondos públicos y aeronaves del Estado para fines comerciales, generando una competencia desleal con el sector privado bajo la excusa de la «autogestión económica».
* Prohibición Constitucional
El artículo 212 de la Constitución de El Salvador es estrictao: establece que la misión de la Fuerza Armada es exclusivamente la defensa de la soberanía, la integridad del territorio y el auxilio en casos de desastre nacional. El transporte comercial o privado no entra en ninguna de estas categorías.
* Uso indebido de bienes públicos
Los helicópteros son bienes estatales destinados a la seguridad nacional. Su desgaste en actividades lucrativas particulares reduce la capacidad de respuesta operativa ante emergencias reales, violando la Ley Orgánica de la Fuerza Armada.
Ningún fondo o acuerdo ejecutivo de «actividades especiales» puede estar por encima de la Constitución para convertir recursos de defensa en un negocio de transporte.
René Merino Monroy debe responder por convertir recursos de la Fuerza Aérea en un negocio de transporte. Y la responsabilidad política recae en Nayib Bukele, bajo cuyo régimen se pisotean los límites constitucionales y se privatiza, de hecho, el uso de bienes públicos. La Fuerza Aérea no es un Uber: es patrimonio del Estado.
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