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Sala asertiva

@arpassv

La Sala Constitucional –criticada por resoluciones sospechosas de reñir con la Constitución y favorecer intereses de sectores conservadores– emitió esta semana tres sentencias dignas de reconocer. La primera es contra DICOM, hospital empresa de record crediticio que fue demandada por vulnerar el derecho a la protección de datos personales.

La Sala determinó que DICOM no está autorizada para funcionar como agencia de información y que “ha vulnerado el derecho a la autodeterminación informativa de las personas cuyos datos utiliza sin cumplir con ciertas obligaciones legales”. La sentencia obliga a la cuestionada empresa a depurar su base de datos y “abstenerse de usar o transferir, a cualquier título o destino, información sin el consentimiento expreso de sus titulares”.

La segunda resolución es la que rechazó la petición de revertir el nombramiento del ministro de Justicia y Seguridad, Benito Lara, y del subdirector de la Policía Nacional Civil, Howard Coto, designados en junio de este año por el Presidente Salvador Sánchez Cerén.

Con el argumento de que ambos funcionarios “están vinculados a un partido político”, los demandantes intentaron sorprender a la Sala apelando al sesgo anti partido de sus magistrados. Sin embargo, la Sala determinó que la demanda no tenía argumentos en base a principios constitucionales y que la acusación se hace de manera supuesta sin presentar pruebas.

Y la tercera sentencia es la confirmación de que la huelga impulsada por médicos del Hospital Nacional Rosales fue ilegal, tal como lo había establecido ya el Juzgado Primero de lo Laboral. La huelga afectaba miles de usuarios del principal centro de salud pública del país y –según autoridades del gobierno– era una acción que tenía fines desestabilizadores.

Los médicos huelguistas recurrieron a la Sala para revertir el fallo del juzgado laboral, pero ésta resolvió que el referido tribunal es competente para decretar la ilegalidad de la huelga y por tanto su resolución es válida.

Ojalá que así como ha emitido estas sentencias asertivas, la Sala resuelva ya las demandas contra la Ley de Telecomunicaciones. Disposiciones de esta ley –como las que establecen el mecanismo de subasta para asignar frecuencias, el carácter de bien privado de las concesiones y su renovación automática– violentan los principios constitucionales de igualdad, libertad de expresión, prohibición de prácticas monopólicas, entre otros.

Esto es necesario para iniciar el proceso de reforma integral del marco normativo de las comunicaciones, a fin de construir un modelo mediático más plural y democrático. Dicha reforma actualizaría la ley en los aspectos técnicos y la pondría tono con los estándares de libertad de expresión establecidos por instancias como la UNESCO y la Relatoría de la CIDH.

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