Redacción Nacionales
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El régimen de excepción vigente en El Salvador desde hace cuatro años no solo tiene efectos sobre las personas señaladas de pertenecer a estructuras criminales, sino que implica la suspensión de determinadas garantías constitucionales para toda la población, sostuvo el abogado y académico Manuel Zometa durante una entrevista en el programa Encuentro con Julio Villagrán, esta vez conducida por el periodista Leonel Herrera.
Zometa, quien ha dedicado una investigación académica al régimen de excepción, explicó que su análisis parte de los antecedentes históricos de esta figura jurídica, su utilización en distintos países y la manera en que El Salvador la ha aplicado para enfrentar la delincuencia organizada.
El académico señaló que, históricamente, los regímenes de excepción fueron concebidos para responder a situaciones extraordinarias como guerras, invasiones, desastres naturales o graves amenazas al orden público. Sin embargo, consideró novedoso que una medida de esta naturaleza haya sido utilizada como instrumento permanente para combatir la criminalidad.
Una figura concebida para situaciones excepcionales
De acuerdo con Zometa, el artículo 29 de la Constitución salvadoreña contempla el régimen de excepción ante circunstancias extraordinarias. Entre ellas figuran desastres naturales, amenazas, guerra, invasión y graves alteraciones del orden público.
En su análisis, una de las expresiones que permitió jurídicamente la aplicación de la medida fue precisamente la relacionada con las alteraciones graves del orden público. Posteriormente, explicó, se produjo una evolución jurídica y política que permitió encuadrar a las pandillas dentro de una categoría asociada al terrorismo.
El abogado sostuvo que, desde el punto de vista formal, el régimen fue instalado mediante los mecanismos legales establecidos. El problema, afirmó, aparece cuando una figura concebida como temporal se prolonga durante años. “Lo excepcional” —planteó— deja de serlo cuando se convierte en una condición prácticamente permanente.
Zometa recordó que la Constitución establece inicialmente un plazo de 30 días, prorrogable bajo determinadas circunstancias. A su juicio, la discusión central no consiste únicamente en determinar si la medida produjo resultados en materia de seguridad, sino también cuál ha sido el costo institucional y jurídico de mantenerla durante un período prolongado.
Seguridad y costo constitucional
El académico reconoció que las capturas realizadas bajo el régimen de excepción permitieron reducir significativamente la presencia de estructuras pandilleriles y contribuyeron al ambiente de seguridad que actualmente experimenta el país.
Sin embargo, consideró que reconocer ese resultado no elimina la necesidad de analizar las consecuencias sobre el Estado de derecho. “Podemos hablar de lo bueno de las capturas y de la seguridad”, sostuvo, pero advirtió que también debe discutirse “cuál es el costo” de mantener suspendidas determinadas garantías constitucionales durante un período extenso.
Según Zometa, existe el riesgo de que la ciudadanía valore la seguridad por encima de sus derechos mientras no sea directamente afectada por una detención o proceso judicial. El problema cambia, dijo, cuando una persona cercana resulta detenida y necesita garantías de defensa, debido proceso y trato digno.
El riesgo de un “Estado policial”
Durante la entrevista también se abordó la posibilidad de que la prolongación del régimen de excepción contribuya a configurar una forma de gobernanza de carácter policial.
Zometa explicó que el Estado de derecho supone que el poder público está sometido a la Constitución y a las normas. El régimen de excepción, en cambio, permite temporalmente limitar determinadas garantías para enfrentar una situación extraordinaria.
La preocupación surge, afirmó, cuando esa excepcionalidad se prolonga por años. En ese escenario, la discusión deja de ser únicamente sobre seguridad pública y pasa a involucrar el equilibrio entre el poder estatal y las garantías individuales.
El abogado puso como ejemplo los procesos contra personas acusadas de pertenecer al crimen organizado. Señaló que la utilización de mecanismos que permiten concentrar en un mismo juez distintas etapas de los procesos puede entrar en conflicto con la garantía del juez natural.
Preocupación por los juicios colectivos
Uno de los aspectos que Zometa consideró más delicados es la realización de procesos colectivos en los que varias personas pueden ser juzgadas conjuntamente.
El académico sostuvo que la responsabilidad penal debe ser individualizada y que no debería condenarse a un grupo de personas mediante una valoración general de los hechos.
También cuestionó la posibilidad de que testimonios de personas consideradas testigos criteriados tengan un peso determinante para señalar a otros acusados, especialmente cuando estos pueden resultar inocentes.
A su juicio, la individualización de los hechos constituye un principio fundamental tanto del derecho constitucional como del derecho internacional.
“Una acusación es personal e individual”, explicó. Por ello, consideró que emitir una sola sentencia para numerosas personas sin determinar de manera individual la responsabilidad de cada una representa una grave vulneración de derechos.
Garantías suspendidas
Zometa enumeró durante la entrevista las garantías constitucionales que, según su interpretación del artículo 29, quedan suspendidas bajo el régimen de excepción.
Entre ellas mencionó la libertad ambulatoria y de permanencia en el territorio, la libertad de expresión, la libertad de asociación y reunión para protestar, la inviolabilidad de la correspondencia y las telecomunicaciones, el derecho a ser informado de las razones de una detención y los plazos ordinarios de la detención administrativa.
Una de las principales preocupaciones señaladas por el abogado es precisamente la extensión de los períodos de detención sin que se produzca una resolución judicial definitiva.
Explicó que personas detenidas durante los primeros meses del régimen pueden permanecer privadas de libertad durante años antes de llegar a una audiencia de sentencia.
La dimensión política electoral
Zometa también vinculó la prolongación de algunos procesos judiciales con el contexto preelectoral. Según planteó, existen audiencias de sentencia programadas hasta 2027, pese a que algunas personas llevan varios años detenidas.
El académico consideró que la postergación de estos casos puede tener consecuencias políticas, porque las personas liberadas eventualmente podrían contar públicamente sus experiencias y generar un efecto multiplicador en sus comunidades.
En ese sentido, sostuvo que el debate sobre el régimen de excepción no puede limitarse a las estadísticas de seguridad. También debe incluir la situación de las personas detenidas, el funcionamiento del sistema judicial y el respeto de las garantías constitucionales.
Para Zometa, la principal interrogante continúa siendo si El Salvador necesita mantener indefinidamente una medida diseñada para circunstancias excepcionales o si corresponde recuperar plenamente las reglas ordinarias del Estado de derecho.
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