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Reformar la Constitución según la Constitución ¿es posible?

Licda. Norma Guevarade Ramirios
@guevara_tuiter

El 15 de diciembre de 1983 en medio de un conflicto armado fue aprobada la Constitución de la República y en abril de 1991, como parte de un Acuerdo entre el Gobierno y el FMLN, se realizó la más importante reforma a la misma que abarcó cambios sustanciales afectando 37 artículos. Uno de los que el FMLN propuso reformar sin lograr acuerdo fue el referido a la forma de reformarla, el Artículo 248, que en la práctica, la actual Sala de lo Constitucional ha vulnerado seriamente.

Dice el Artículo 248 que la reforma podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con los votos de la mitad más uno de los diputados electos y para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de dos tercios de los diputados electos. También establece que una reforma, ÚNICAMENTE puede ser propuesta por los diputados en un número no menor de diez; y que no podrán reformarse en NINGÚN caso los artículos que se refieren a la forma de gobierno, al territorio de la República y a la Alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República.

Y así se procedió antes de la firma de los Acuerdos de Paz, para que el propio acuerdo de reforma y los otros acuerdos tomados tuvieran la posibilidad de cumplirse; pues ellos representaron una profunda reforma política que abrió la puerta a un proceso democratizador. Todos los diputados que formaron parte de la legislatura de 1989–1991, y todos los diputados y diputadas de la legislatura 1991–1994, demostraron al pueblo salvadoreño que sabían entender el clamor de una solución al conflicto que vivía el país y por unanimidad fueron tomados los acuerdos de reforma los últimos dos días de la legislatura y fueron ratificados por la otra legislatura en el mismo año 1991.

Utilizando esos mismos procedimientos el país en los siguientes cinco lustros tomó y ratificó y decretó otras reformas que permitieron establecer la gratuidad del bachillerato cuando lo imparte el Estado, el derecho a la sindicalización de los servidores públicos (con ciertas excepciones), reconocer los derechos de los pueblos indígenas entre otros.

Pero desde julio de 2010, con la primera sentencia emitida por los abogados Belarmino Jaime, Rodolfo González, Sidney Blanco y Florentín Meléndez, que, en contra de la literalidad del artículo 85, impusieron como mandato postular ciudadanos sin partido como candidatos a diputados, se inició una época en la que las expresiones literales de nuestra Carta Magna pasaron a un segundo lugar para ser sustituidas por la “interpretación” y disposiciones de la susodicha Sala, incluso en lo relativo a la potestad de la Asamblea de aprobar y ratificar reformas a la Constitución.

Si la interpretación establecida por la Sala de lo Constitucional más reciente y referida a declarar inconstitucional la reforma que modificaba los plazos de los concejos municipales y de la Asamblea Legislativa con el plazo de la Presidencia de la República sin que se juntaran las elecciones de las tres instancias, hubiera sido el criterio en 1991, no existiría ni la propia Sala de lo Constitucional que es entre otros, uno de los cambios que propició la reforma de 1991. Tampoco existirían el TSE, la PDDH, la PNC y todas las instituciones surgidas de aquel acuerdo. Seguiría existiendo el artículo que daba a la Fuerza Armada el rol de defensor de la libertad del sufragio, de los derechos humanos y de la constitucionalidad de las leyes.

La actual Sala de lo Constitucional ha reformado de hecho nuestra Carta Magna mediante sentencias convenientes a la oligarquía y su expresión política como partido Arena, ha mutilado artículos incluso el 248 sobre el modo de reformar la Constitución y eso lleva a preguntarse si ¿es posible buscar y alcanzar acuerdos para reformar la constitución?

¿Qué pasaría si los diputados de la actual legislatura pertenecientes al partido Arena se les ablandara la razón y aceptaran que ratifiquemos la reforma aprobada para declarar que “el agua y la alimentación son un derecho humano”. ¿También la declararían inconstitucional?

¿Anularían si se incorpora el reconocimiento a los afrodescendientes o una posible reforma de establecer el referéndum para ratificar una reforma constitucional o si logramos establecer la paridad entre hombres y mujeres en la elección de concejos municipales y de diputados y diputadas? Un buen camino para darle más poder al pueblo debería llevarnos a reformar la forma de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y hacerlo mediante el voto popular.

Todo indica que cualquier cambio para profundizar la democracia abierta en 1992 con los Acuerdos de Paz debe esperar una Sala capaz de respetar el artículo 248 y toda la Constitución.

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