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Participar en JRV es un deber de ciudadano: Sala de lo Constitucional

@JoakinSalazar

“La obligación que pretende controvertir el demandante no extralimita los derechos y deberes que como ciudadano le corresponden, aunque él mismo esté en desacuerdo con su imposición”, establecieron los magistrados de la Sala de lo Constitucional, al rechazar una demanda de amparo de un ciudadano seleccionado para las Juntas Receptoras de Votos, en el proceso electoral que se desarrolla. 

Eduardo Enrique Santos interpuso una demanda de amparo, ante la Sala de lo Constitucional en la que demanda que se la ha impuesto, de manera presuntamente arbitraria “la obligación de presentarse sin su pleno consentimiento a formar parte de un organismo electoral temporal, como miembro de una junta receptora de votos”. 

De igual manera, Santos  “cuestiona la constitucionalidad del llamamiento efectuado a su persona por parte del TSE, pues, a su juicio, por medio de dicha convocatoria se le está imponiendo la obligación de efectuar una prestación de servicios de carácter personal sin que haya mediado su consentimiento”. 

En julio de 2015, la Sala de lo Constitucional aprobó una resolución en la que estableció que los órganos temporales de las elecciones deben ser constituidos por ciudadanos sin afiliaciones a partidos políticos.

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