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Los Militares en el Banquillo de los acusados

Red para un Constitucionalismo Democrático

El art.10 del Código Penal establece que “también se aplicará la ley salvadoreña a los delitos cometidos por cualquier persona en un lugar no sometido a la jurisdicción salvadoreña siempre que ellos afecten a bienes protegidos internacionalmente por pactos específicos o normas del derecho internacional o implique una grave afectación a los derechos humanos reconocidos universalmente”. Interesa dicho artículo porque adopta el denominado principio de universalidad y, and con el se justificaría la atracción hacia la jurisdicción salvadoreña a hechos que normalmente no lo serían.

Además, el artículo 9  del mismo Código establece que se aplica la ley salvadoreña a los delitos cometidos por extranjeros contra bienes jurídicos salvadoreños, que es similar al del país europeo, que se aplica  la ley española a los delitos cometidos por extranjeros –en este caso los militares salvadoreños- contra los bienes jurídicos o sea, la vida de españoles.

No son cosas de fantasía, son realidades, que así como están contenidas en la ley salvadoreña, lo están  en otras legislaciones. He ahí que el movimiento de la Audiencia Nacional de España  no es arbitrario, sino con derecho en mano es competente para emitir  la orden de captura de los militares imputados en el asesinato de los sacerdotes jesuitas y de Elba y Celina Ramos.

El Código Penal –que contiene los artículos citados- fue decretado  el 27 de abril de 1994, a iniciativa, entre otros, por Walter Araujo, entonces en Arena, y Gerardo Suvillaga hasta diciembre del año recién pasado miembro del COENA, durante la presidencia legislativa de Gloria Mercedes Salguero Gross y los votos de todos los de su partido. Dicho decreto fue sancionado para convertirse en ley de la República por Armando Calderón Sol. No es de “regañar” a las mencionadas personas por  dar iniciativa, aprobar y sancionar ese Código, sino que toca felicitarlos porque abrieron para El Salvador el telón, de acoplarse en el escenario mundial conforme a lo que se regula en el derecho penal moderno, en cuanto esos delitos internacionales que afectan los derechos humanos.

Surgen algunas preguntas ¿Qué ya no están amnistiados? Resulta que la Constitución establece en el art.244 que no se admite amnistía para las responsabilidades penales que cometieren los militares en el período presidencial en que se cometieron. El General Corado y más defensores de los militares imputados, desconocen dicho artículo, ya que el asesinato de los mártires de UCA fue durante el periodo de Cristiani y la amnistía fue durante el mismo período. También es bueno recordar que sentencia de la Sala de lo Constitucional resolvió que a estos hechos no los cubre la amnistía.

Escuchamos también que en España no se ha procesado a los franquistas. Eso es desviarse de lo principal ¿fueron o no fueron ellos los autores? Pero acuden a argumentos como los del que le dice al Policía, no me ponga la esquela por pasar el semáforo en rojo, si A, B y C también cometieron la infracción y no son multados. Como aquel que dice en la Cámara Empresarial porque me sancionan por no declarar todos los ingresos a la administración tributaria, si  otros no lo hacen y no son sancionados. Expone la doctrina que la igualdad no puede reclamarse  ante ilegalidades;  por eso no vale el argumento que como a los Franquistas no los procesaron, a los militares salvadoreños tampoco se les debe procesar. Pronunciarse sobre hechos de hace 50 años en España, no es lo mismo de hace 25 en UCA.  Nos encontramos también que en 1939 no existía arraigo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que surge luego de la II guerra mundial. La acción que provoca una difusión roja siempre se ha entendido como orden de detención, salvo en el caso de los militares imputados en el crimen de UCA. Resulta que en esto si vale hablar de igualdad: traten a los militares así como se trata al resto de ciudadanos. Se quiere erradicar la delincuencia que crece día a día en nuestro país, en lo cual el Órgano Judicial pone su parte, cuando la labor de la FGR deviene en requerimientos fundados. No se debe distinguir a la hora de actuar, si se trata de una orden de captura contra  un marero o de un graduado en el centro de estudios que tiene por lema “Cuna de valientes”, pero que actuaron cobardemente ante sacerdotes indefensos y siguieron invariables en su cobardía queriendo anular la orden, refugiándose en una instalación militar. La decencia  obliga a expresar nuestro apoyo al Señor Procurador para la Defensa de Derechos Humanos por su firme esforzada labor en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo que le impone el art.194 Cn.  Así debe de ser, un activista siempre de los derechos humanos. No tiene otro camino. Nunca desalentarse. Si se le pide que no sea un activista, es querer anularle su labor.

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