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Libertad de expresión o apología del delito

Marvin Aguilar

En días recientes se desplegó una operación digital donde falsamente se pretendía establecer una “apología del delito” por el uso de metáforas históricas, símil, y expresiones coloquiales en una entrevista. Incluso, una recién creada para la ocasión mesa de youtubers dio aviso a la FGR. Esa acusación lanzada digitalmente carece de sustento jurídico.

Según sentencia CIDH el análisis de una expresión no puede hacerse de forma aislada, sino considerando el contexto completo. La apología del delito exige dolo, exaltación y capacidad real de incitar a la violencia. Nada de eso ocurrió. No hubo llamado a la acción, ni exhortación, ni riesgo concreto. Mientras se fabricaba la narrativa judicial, un hecho que el derecho penal salvadoreño estándares internacionales CIDH no ignoran: el doxing e intimidación real. La cuenta @INFIERNO_sv publicó fotos y ubicaciones exactas de mis viviendas con mensajes de muerte. Esta exposición deliberada de información privada no es crítica política, es una acción criminal de hostigamiento que busca anular mi integridad personal y seguridad. Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, intimidar, amenazar comunicadores viola derechos fundamentales que el Estado tiene el deber de prevenir e investigar. Aquí no es metáfora: es amenaza operativa, directa que constituye un hecho lesivo.

La apología del delito exige dolo, exaltación y riesgo real; la metáfora histórica, símil crítico, uso coloquial aun soez, están protegidos por la libertad de expresión y no constituyen instigación penalmente relevante. La CIDH ha sido clara desde Kimel y Herrera Ulloa: el derecho penal no puede utilizarse para castigar interpretaciones históricas, metáforas o discursos críticos, porque hacerlo produce censura y efecto amedrentador incompatibles con una sociedad democrática. En ambos casos, el Estado perdió porque confundió crítica con delito. Eso es exactamente la pendiente resbaladiza en la que estamos cuando se pretende judicializar una metáfora y símil mientras se tolera el doxing y la intimidación.

¿Hay apología del delito? Técnicamente, no, revisemos los elementos típicos: no hay dolo.—y es verificable en el video—: uso metafórico, símil, histórico y coloquial en un contexto discursivo, no exhortativo sin intención de estimular ni legitimar violencia real. En derecho penal salvadoreño sin dolo no hay delito. La mala fe de los supuestos ofendidos no sustituye la intención del emisor. Contexto histórico-antropológico, la referencia a los sacrificios humanos Lencas: no es una propuesta operativa, no es una exhortación real, es una hipérbole cultural dentro de un discurso crítico. La metáfora, incluso de mal gusto o provocadora, no es apología. Si así fuera, medio ensayo histórico y medio stand-up estarían penalizados.

El símil “haz patria mata un cura”. Acá está el punto más sensible, pero igual no alcanza a ser apología del delito: no creé la frase. Es una consigna históricamente documentada de la guerra civil. La cité mal, dije “sé patriota mata…” el conductor corrige. Eso prueba ausencia de intención deliberada ya que no hay exhortación directa, no llamé a matar a nadie, no identifiqué víctima concreta, no pedí acción alguna. Para la apología no basta mencionar una consigna violenta; debe haber reivindicación o invitación. Eso no ocurrió. El elemento que definitivamente no existe: idoneidad lesiva, para que haya apología: el discurso debe ser objetivamente apto para provocar delitos. Preguntas clave que un juez serio haría: ¿Alguien salió a matar youtubers por mi entrevista? No. ¿Se planteó como llamado a la acción? No. ¿Fue literal, operativa y directa? No. Lo que hay es indignación política digital fabricada, no peligro penal.

Corolario:
Durante meses he sido objeto de burlas, memes y campañas de ridiculización. Eso -lo entiendo- forma parte del debate público. Señalar viviendas y sugerir asesinato no. Algo que se obvia en el circo digital montado: Yo no llamé a dañar a nadie. No expuse domicilios ajenos. No promoví violencia de ningún tipo. Otros sí lo han hecho conmigo. El derecho penal no castiga metáforas, símiles históricos, pero sí protege la integridad personal y la seguridad. La intimidación y el doxing sí constituyen hechos lesivos.

Es típico de la persecución política pedir cárcel por una frase sin contexto real y guardar silencio ante la exposición de la vida privada de un ciudadano crítico. La libertad de expresión no incluye amenazar ni amedrentar. La crítica se responde con argumentos, no con turbas digitales. Seguiré ejerciendo mi derecho a opinar, analizar y criticar. Pero no debemos normalizar la intimidación como herramienta política.

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