Caralvá
Intimissimun
Introducción
El imperialismo inglés o cualquier otro tiene una insaciable hambre por territorios económicamente productivos o con potencial comercial estratégico, así aconteció en Centroamérica al intentar apropiarse de la zona del Atlántico nicaragüense con la Mosquitia y dominar el Puerto San Juan… repasaremos la saga filibustera de aventureros norteamericanos y las acciones inglesas en la misma vertiente punitiva.
Gaceta del Salvador en la República de Centro-América. San Salvador agosto 20 de 1852.
“Interesante”
(Fragmento) La inserción que hoy hacemos de un artículo de la Crónica de Nueva York correspondiente al 19 de Junio, es bastante digna de la atención de nuestros lectores. Demuéstrase en dicho artículo con sólidos fundamentos la injusticia de las pretensiones de la Gran Bretaña y Costa Rica sobre el territorio de Nicaragua, así como la inconsecuencia y perfidia del ministro americano Mr. Webster al ajustar el tratado de Washington de 30 de abril…
Nicaragua y Costa Rica
Con este título ha publicado en el Evenig Express de esta ciudad un remitido en que se pretende contestar a las observaciones que hicimos en la CRONICA de 26 de mayo sobre el resultado de las conferencias abiertas en Washington para el arreglo de los límites de Nicaragua, Costa Rica y el pretendido reino de Mosquitia. La lectura del artículo al que nos referimos, lejos de haber producido modificación alguna en el juicio que habíamos formado sobre esa célebre negociación diplomática nos ha proporcionado nuevos argumentos sobre que apoyar nuestra franca reprobación a la manera anómala con que se ha conducido este negocio, y al abuso de poderes que han hecho la Inglaterra y los Estados Unidos para dictar a la ley a Estados soberanos, cuya independencia aparentan reconocer las dos poderosas naciones. Nuestra misión, como periodistas independientes, y el decoro de la raza que pertenecemos, nos impone el deber de ser celosos defensores de los derechos de aquellos pueblos contra las usurpaciones de que son víctimas por su debilidad, siquiera no sea mas que para poner sobre aviso a los que aun no han despertado la codicia de los pretendidos protectores extranjeros.
Hecha esta breve manifestación del único objeto que nos impulsó a escribir el referido artículo, expondremos igualmente que de ninguna manera nos oponemos, antes bien deseamos y apoyaremos con sinceridad cualquier arreglo fraternal que Nicaragua y Costa Rica quieran hacer sobre sus límites, dejando a un lado, hasta donde sea necesario, las cuestiones de estricto derecho para consultar únicamente la conveniencia recíproca, el mutuo auxilio que se deben dos Estados, que antes y después de la independencia han formado uno solo, que están identificados en todas las faces de su historia, y cuyos destinos futuros deben alcanzarse por las mismas sendas, si es que algún día han de llegar a ser naciones prósperas y felices.
Guiados por este sentimiento, al apreciar el resultado de las conferencias de Washington, tocamos solo de paso las ventajas adquiridas por Costa Rica y únicamente en la parte que creímos indispensable para demostrar la extraña conducta de Mr. Webster y lo contradictorio de la Mr. Crampton; resultando de nuestra observación que aquellos representantes de las dos poderosas naciones se habían desentendido de todo principio de justicia para consultar solo sus propios intereses, bajo el pretexto de oficios amistosos, como lo habíamos predicho desde que se iniciaron las conferencias. No mencionamos la cesión de Guanacaste a Costa Rica, ni analizamos el principio invocado por esta República para pretender la agresión de aquel territorio, no obstante que veíamos en él una amenaza contra el derecho internacional reconocido por todos los países sud-americanos después de su transformación política.
Hoy mismo guardaríamos silencio sobre este punto importante, a no ser porque el articulista del Express ha provocado oficiosamente la discusión sobre él, poniéndonos en la necesidad de rebatirlo en favor de los derechos de la misma Costa Rica en sus relaciones con las demás repúblicas vecinas. En efecto, después de la independencia de aquellos países, todos los que bajo distintas formas se constituyeron por si, aceptaron como principio para el arreglo de sus límites el utis possidetis de la jurisdicción colonial; este es además el principio universalmente reconocido por lo que respecta al derecho en todos los cambios políticos y cualquiera república que la infrinja, ataca el único impedimento que existe en América del Sur para que la calamidad del espíritu de conquista se agregue a las no menos funesta del espíritu revolucionario, por desgracia predominante en casi todas.
La misma Costa Rica lo ha adoptado y como república débil, cuya única salvaguardia depende del respeto que las más fuertes tributen a la justicia de sus derechos, debería ser la más empeñada en reconocerlo y sostenerlo; pues si es cierto que su infracción pudiera serle favorable al arreglo de sus límites con Nicaragua ¿podría lisonjearse de que lo fuera también respecto a sus límites con la Nueva Granada? Esta república reclama como suyos territorios que Costa Rica comprende entre sus límites del Sur ¿Y en que derecho apoyan ambas repúblicas sus respectivas pretensiones? En el uti possidetis de la jurisdicción colonial; y si Costa Rica pues niega esta salvaguardia de su justicia, queda sin escudo que la defienda contra la fuerza superior de la Nueva Granada y sin título en que apoyar siquiera sus reclamaciones.
Decimos esto por lo que hace al principio en su importancia universal, desentendiéndonos del hecho aislado entre Nicaragua y Costa Rica, respecto de las cuales no abrigamos otro sentimiento que el deseo sincero de que ambas progresen, se engrandezcan y honren la raza a que pertenecen, sin que entren para nada en nuestro juicio las simpatías individuales hacia cualquiera de aquellas repúblicas. Para evitar hasta sospecha de una ofensa por nuestra parte a Costa Rica dejamos de analizar del derecho que asista a Guanacaste por incorporarse a ella.
No tenemos los mismos motivos de reserva al hablar de manera con que Mr. Crampton y Mr. Webster han tratado a Nicaragua en sus relaciones con el titulado reino de Mosquitos. La autenticidad de los documentos públicos que apoyan los incuestionables derechos de la primera, no ya al solo Puerto de San Juan, en cuya posesión ha estado por largos años, sino a todo el territorio de Mosquitia; la decantada doctrina de Monroe, en virtud de la cual Mr. Webster ha aparecido como protector de Nicaragua contra las usurpaciones de la Inglaterra, y el resultado de las conferencias, en que sin anuencia de Nicaragua se la condena a comprar aquel puerto a una tribu salvaje que desde tiempo inmemorial se ha considerado como su dependencia, nos hacen repetir, hasta con indignación, que no acertamos a comprender el papel que Mr. Webster ha representado en este arreglo, teniendo ya la intima convicción de que ha sacrificado la justicia de su cliente a las pretensiones absurdas de la Gran Bretaña.
Este juicio lo enunciamos antes de la hipotético, esperando que se publicase el tratado para saber hasta donde estaba bien informado nuestro corresponsal de Washington; más ya que el articulista, al parecer bien instruido en este asunto, confirma lo aquel no dijo sobre el triste resultado de las conferencias, reproducimos sin vacilar nuestra extrañeza y compadecemos a Nicaragua por haber confiado tan sencillamente en el apoyo de los Estados Unidos contra la amenaza de Inglaterra; esto en el caso que Mr. Webster tuviese facultades para tratar en su nombre, la cual no se ha demostrado, antes por el contrario se confiesa que el Sr. Marcoleta no fue oído, por que no tenía instrucciones de su gobierno. ¿De dónde, pues, ha podido derivar Mr. Webster el derecho de tratar y de someter a Nicaragua a las injustas pretensiones de otra potencia?
No tenemos espacio para entrar de lleno en la exposición de los títulos incuestionables de Nicaragua al Puerto de San Juan y territorio de Mosquitia; aludiremos, sin embargo respecto al último, al tratado celebrado por la España y la Inglaterra den 1786, en que el gobierno inglés reconoció la soberanía de España sobre aquel territorio, como parte integrante de la Provincia de Nicaragua, y se comprometió a obligar a sus súbditos a desocupar la costa, igualmente que el continente en general, recibiendo como graciosa concesión de S.M.C. el usufructo de Belize y de Caya Casiua…

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