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El Martinato Golpe de Estado 1931 y ¿nosotros 2024?

César Ramírez
@caralvasalvador

El general Martínez ha consumado el golpe de estado el 2 de diciembre de 1931, avanza hacia la consolidación de su gobierno y posteriormente en 1934 su reelección indefinida hasta 1944… pero debemos recordar que durante los años 1932 y hasta finales de 1933 Estados Unidos no reconoce al gobierno golpista, por el Pacto de Washington de 1923.

Es oportuno conocer partes de aquél Pacto de Washington de 1923 Tratado General de Paz y Amistad… (fragmentos) “Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, deseando continuar las buenas relaciones de amistad que han existido entre ellos y establecer las más sólidas bases para la existencia de una situación de paz en la América Central, han tenido a bien celebrar un Tratado de Paz y Amistad, y al efecto han nombrado delegados”… (Fragmento) Artículo I “Las Repúblicas de Centro-América como el primordial de sus deberes en sus relaciones mutas, el mantenimiento de la paz y se obligan a observar siempre la más completa armonía y a resolver los desacuerdos o dificultades que puedan sobrevivir entre ellas, de conformidad con las convenciones que en esta fecha han suscrito para el establecimiento de un Tribunal Internacional Centroamericano para el establecimiento de Comisiones Internacionales de Investigación. Artículo II Deseando asegurar en las Repúblicas de Centro-América los beneficios que se derivan de la práctica de las instituciones libres y contribuir al propio tiempo a afirmar su estabilidad y los prestigios de que se debe rodearse, declaran que se considera amenazante a la paz de dichas Repúblicas todo acto, disposición o medida que altere en cualquiera de ellas el orden constitucional, ya sea que proceda de algún Poder Público, ya de particulares. En consecuencia, los Gobiernos de la Partes Contratantes no reconocerán a ninguno que surja en cualquiera de las cinco Repúblicas por un golpe de Estado o de una revolución contra un Gobierno reconocido, mientras la representación del pueblo libremente electa, no haya organizado el país en forma constitucional. A aún en este caso se obligan a no otorgar el reconocimiento, si alguna de las personas que resultaren electas Presidente, Vice-presidente o Designado, estuviere comprendida en cualquiera de los casos siguiente:

1° Si fuere el jefe o uno de los jefes del Golpe de Estado o de la revolución; o fuere por consanguinidad o afinidad, ascendiente, descendiente o hermano de alguno de ellos;

2° Si hubiese sido Secretario de Estado o hubiese tenido alto mando militar al verificarse el golpe de Estado o la revolución, o al practicarse la elección, o hubiese ejercido ese cargo o mando durante los seis meses anteriores al golpe de Estado, revolución o elección.

Tampoco será reconocido en ningún caso, el Gobierno que surja de elecciones recaídas en un ciudadano inhabilitado expresa o indubitablemente por la Constitución de su país para ser electo Presidente, Vicepresidente o Designado. Artículo III Las Partes Contratantes se obligan a constituir ante cada una de las otras, agentes diplomáticos o consulares. Artículo IV Ningún Gobierno de Centro-América podrá, en caso de guerra civil, intervenir en favor ni en contra del Gobierno del país donde la contienda tuviere lugar. Artículo V Las Partes Contratantes se obligan a mantener sus respectivas Constituciones el principio de no reelección del Presidente o Vicepresidente de la República; y aquellas en cuya Constitución se permita esa reelección se obligan a provocar la reforma constitucional en ese sentido, en la próxima reunión del Poder Legislativo, después de la ratificación del presente Tratado… etc.

Ese Pacto fue un motivo de discusión pública nacional e internacional al acontecer el Golpe de Estado de 1931, algunos abogados se pronunciaron en contra, otros defendieron al régimen etc. su tratamiento es un estudio de caso jurídico de ese tiempo e ilustra nuestro presente.

En la prensa nacional de aquella época leemos:  29 de diciembre de 1931 – Diario Latino- informa la negación de Estados Unidos a reconocer al nuevo gobierno del general Martínez, por medio de una nota oficial con fecha 24 de diciembre de 1931: “no reconoce gobiernos surgidos de golpes militares, aunque estén obligados por la Constitución de la República”.

Si recordamos en nuestro caso los pronunciamientos en el año 2021 por la destitución de la Sala Constitucional y Fiscal General,  por la ruptura constitucional, las condenas a ese acto son muy parecidas.

Pero en la historia de los años treinta, el reconocimiento del Gobierno del General Martínez acontece hasta 1933, después de los acontecimientos de 1932, en la cual se acusa a la etnia nativa de ser parte del comunismo internacional, este es el motivo por el cual las naciones cambiaron de opinión ignorando el Pacto de Amistad, no obstante, si leemos sus componentes, cuánta razón tenían en hacer énfasis en el respeto a las instituciones y a la no reelección.

En nuestra realidad el anuncio de la reelección para 2024 nos enfrentará a un evento parecido a 1931, lo más probable es que la nueva administración no sea reconocida por Estados Unidos, lo cual provocará incertidumbre en muchas áreas de la vida productiva, las relaciones diplomáticas, la migración, el status de los salvadoreños en aquella nación, agregando que otros países podrían sumarse al no reconocimiento mientras no se retorne al orden constitucional.

No conocemos con certeza el futuro, pero si tenemos la experiencia de la historia, la cual es nuestra guía. amazon.com/author/csarcaralv

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