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DEBERES ÉTICOS Y FUNCIONARIADO PÚBLICO

Miguel Ángel Dueñas Góchez*

El 22 de noviembre del presente año se publicó la noticia proveniente de la Sala de Prensa de la Asamblea Legislativa titulada: “Congreso conmemora Día Nacional de la Oración por El Salvador”, donde el presidente de dicho órgano de Estado, diputado Guillermo Gallegos, abogó por que el nuevo congreso que asuma el próximo año, ore en ese Día Nacional, que se lleva a cabo el 23 de noviembre de cada año, al decir: “ojalá que el próximo año, quienes estén de diputados, puedan tener la oportunidad de que en la Sesión Plenaria se pueda llevar a cabo la oración por el Día Nacional de la Oración”, pronunciándose así el funcionario durante un acto realizado en el Salón Azul del congreso, como la antesala de la celebración de dicho día. (https://www.asamblea.gob.sv/noticias/archivo-de-noticias/congreso-conmemora-dia-nacional-de-la-oracion-por-el-salvador).

Basado en lo anterior, existen prohibiciones para funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas del Estado para garantizar el carácter laico de este, por ejemplo:

•Establecer una religión o iglesia oficial

•Identificarse con una iglesia

•Realizar actos oficiales de adhesión a una iglesia

•Tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa

•Adoptar políticas para beneficiar a una religión o iglesia

Lo cual implica la necesidad de garantizar la neutralidad: que en un espacio público tengan cabida todas las cosmovisiones, la forma de ver y comprender el mundo y que un carácter religioso no opere como un factor de discriminación o privilegio.

El fundamento legal de esto es la Ley de Ética Gubernamental, Capítulo II, Normas éticas, principios, deberes y prohibiciones éticas, donde se menciona que:

Art. 4.- La actuación de los servidores públicos deberá regirse por los siguientes principios de la ética pública:

a) Supremacía del Interés Público: Actuar tomando en consideración que el interés público está siempre sobre el interés privado (si se hace un acto religioso es de carácter privado, no público, por lo tanto riñe con ésta disposición).

Deberes éticos: c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar en su actuación a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.

* Lic. en Relaciones Internacionales.

Ver también

LEY DE AGENTES EXTRANJEROS EN EL SALVADOR, ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL E IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA

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